La reducción gradual del impuesto de Primera Categoría desde 27% a 23% es solo uno de los cambios que trae el proyecto. Expertos identifican al menos seis áreas de impacto con plazos acotados que las empresas deben evaluar ahora. Expertos advierten que capturar estas oportunidades no es automático: requiere diagnóstico, modelamiento financiero y decisiones ejecutivas tomadas con información completa.
La aprobación en el Senado del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social -conocido como la Megarreforma- concentró la atención pública en un dato: la rebaja gradual del impuesto de Primera Categoría desde el actual 27% hasta un 23% hacia 2029. Sin embargo, expertos advierten que ese es solo uno de los frentes que las empresas deben analizar antes de que el texto definitivo entre en vigencia.
«Una rebaja en la tasa del impuesto corporativo no necesariamente significa que todas las empresas pagarán menos impuestos. El verdadero impacto dependerá de cómo quede la reforma en su conjunto y de la capacidad de cada organización para planificar sus decisiones financieras con antelación», explica Camila Belmar, Supervisora Tributaria de Auditeris.
Seis áreas de impacto que las empresas deben tener en el radar
Belmar identifica al menos cinco áreas adicionales que el proyecto abre para las empresas:
1. Fin gradual de la restitución del crédito impositivo. Para empresas del régimen 14A Semi Integrado, el término paulatino del 35% de restitución del crédito impositivo permitirá estructurar políticas de dividendos más eficientes para los accionistas.
2. Impuesto Sustitutivo sobre Utilidades Históricas (ISFUT). El proyecto habilita una ventana voluntaria para aplicar una tasa única del 10% sobre saldos históricos elegibles -como FUR, STUT y retiros en exceso-, liberando estos fondos de una tributación futura mayor. Se trata de una oportunidad acotada en el tiempo que requiere identificar los saldos elegibles con anticipación.
3. Incentivo a la exportación de servicios y economía digital. Se introduce un crédito tributario equivalente al 15% sobre las remuneraciones del personal vinculado a la exportación de servicios basados en conocimiento, aplicable directamente contra el IDPC.
4. Saneamiento de deudas fiscales y municipales. La Tesorería General de la República quedará habilitada para suscribir convenios con condonaciones de hasta el 100% en intereses y el 80% en multas para deudas fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2025, además de mecanismos de regularización de deudas municipales.
5. Planificación patrimonial y donaciones. La iniciativa contempla una rebaja transitoria de hasta el 50% en el impuesto a las donaciones, con plazos acotados para su realización, junto con una simplificación del trámite.
6. Repatriación de capitales. Se reabre una ventana de regularización de activos en el exterior, con tasas del 10% para regularización y del 7% para repatriación efectiva, facilitando procesos de sucesión y reorganización en grupos familiares o empresariales
El impacto dependerá de cada empresa
Según la especialista, los efectos de una eventual disminución del impuesto de Primera Categoría podrían variar de acuerdo con factores como:
● El tamaño y nivel de ingresos de la empresa.
● Su estructura societaria y financiera.
● El régimen tributario al que se encuentra acogida.
● Su política de distribución de utilidades.
● Las disposiciones que finalmente sean aprobadas durante la tramitación legislativa.
“Más que preguntarse cuánto bajará el impuesto, las empresas deberían analizar cómo ese eventual cambio podría afectar su planificación financiera, sus inversiones y el manejo de su flujo de caja. Ese análisis debe realizarse con información completa y no únicamente a partir de un porcentaje”, señala la experta.
Planificar escenarios antes de tomar decisiones
La ejecutiva recomienda que las organizaciones utilicen este período -mientras el texto definitivo avanza hacia su promulgación- para revisar su situación tributaria actual y evaluar distintos escenarios. Entre las acciones prioritarias señala: mantener actualizada la información contable y financiera, proyectar el flujo de caja bajo diferentes escenarios tributarios, revisar planes de inversión y necesidades de capital de trabajo, e identificar si la empresa tiene saldos históricos elegibles para el ISFUT u otras ventanas transitorias
Al mismo tiempo, la firma advierte que podría ser prematuro efectuar modificaciones relevantes en la estructura societaria, adelantar distribuciones de utilidades o modificar planes de inversión mientras la iniciativa continúe en tramitación. «La experiencia indica que capturar estas oportunidades no es automático. Exige identificar los saldos elegibles, proyectar los flujos de caja y ejecutar los actos corporativos correspondientes dentro de los plazos que establezca la ley. Las empresas que comiencen hoy a evaluar distintos escenarios estarán mejor preparadas para adaptarse cuando las nuevas reglas entren en vigencia. La clave es no reaccionar ante los anuncios, sino planificar con información y certezas», concluye Belmar.