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Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en la vía pública

En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Patricio Olguín Barraza a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de La Pintana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Patricio Olguín Barraza a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 143-2026), el tribunal –integrado por los jueces Claudio Rojas Yáñez (presidente), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Silvana Vera Riquelme– aplicó, además, a Olguín Barraza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en le registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable: “que el 27 de julio de 2023, aproximadamente a las 06:00 horas, en la vía pública, en la intersección de calle El Lingue con avenida Juanita, comuna de La Pintana, Luis Patricio Olguín Barraza disparó contra David Armando Tranacan Sobarzo, provocándole una herida craneoencefálica por bala sin salida de proyectil, a consecuencia de lo cual falleció el 28 de julio de 2023 a las 00:40 horas”.

“La pena señalada por la ley al delito de que se trata consta de dos grados y concurre una atenuante y ninguna agravante, por lo que el tribunal está impedido de aplicar el grado máximo de la misma. Para su determinación se tuvo en cuenta, además, que no se acreditó una mayor extensión del mal causado por el delito, más allá del que es consustancial al mismo”, consigna el fallo.

“Que debido a la extensión de la pena que se impondrá al acusado, no resulta pertinente sustituirla por alguna de contempladas en la Ley N ° 18.216”, concluye.

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