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TOP de Concepción aplica legítima defensa incompleta a condenado por homicidio simple

En fallo unánime (causa rol 160-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Nancy Vargas Bustamante (presidenta), Cristina Campos Andaur y Michele Bascur Postel (redactora)– estableció que en la especie concurre la legítima defensa de terceros incompleta, al haber actuado el condenado en defensa de víctima de violencia intrafamiliar.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Giovanni Alejandro Riquelme Flores a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna de Coronel.

En fallo unánime (causa rol 160-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Nancy Vargas Bustamante (presidenta), Cristina Campos Andaur y Michele Bascur Postel (redactora)– estableció que en la especie concurre la legítima defensa de terceros incompleta, al haber actuado el condenado en defensa de víctima de violencia intrafamiliar.

“Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, bajo apercibimiento, si así no lo hace de despachar en su contra orden de detención”, consigna el fallo.

“Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas”, añade.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:15 horas del 26 de octubre de 2024, en un condominio ubicado en la comuna de Coronel, Riquelme Flores, ante un episodio de violencia intrafamiliar de vecinos, provisto de un arma cortopunzante, un cuchillo carnicero, “(…) propino´ diversas puñaladas (un total de seis) en el área dorsal, infraclavicular y cervical a la víctima Felipe Andrés Suazo Alvear, agresión ante la cual este último camina herido hacia la calle, en tanto el imputado continúa agrediéndolo propinándole golpes de puño y pies en la vía pu´blica, quedando la víctima abandonada en una solera de las inmediaciones del sector en donde cayó desvanecido, siendo minutos después auxiliado por terceros quienes lo llevan al Hospital de Coronel, en donde no obstante los cuidados médicos, fallece producto de un traumatismo toracocervical, secundario a la accio´n de objeto cortopenetrante”.

Al resolver la calificación jurídica de los hechos acreditados, el tribunal rechazó la pretensión “(…) de la parte querellante de calificar jurídicamente los hechos como homicidio calificado por concurrir alevosía, ensañamiento y premeditación conocida. Lo primero que se debe señalar es que los hechos consignados en la acusación particular omiten incluir imputaciones fácticas que doten de contenido a las calificantes invocadas por la querellante”.

Asimismo, el tribunal desestimó la petición de la defensa de dar lugar a la legítima defensa propia, de terceros y privilegiada.

“Lo cierto es que la exigencia de ‘necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla’, no se cumplió en el actuar del encartado. Los insumos probatorios demostraron el exceso con el que actuó, tanto por la multiplicidad de las heridas inferidas, la intensidad que imprimió para ejecutar las mismas, las zonas que decidió lesionar y la ausencia de resistencia desplegada por la víctima en el momento en que infirió las puñaladas. Desde ya debe resaltarse que el uso del cuchillo no fue valorado por este tribunal como un supuesto de hecho que descartara esta circunstancia, pues, era lo que tenía disponible en ese momento para defender a su vecina. Así, el acusado no estaba obligado a observar una proporcionalidad instrumental para proceder a la defensa, más, cuando esa arma blanca era la que tenía en su casa al tratarse de un cuchillo carnicero”, concluye.

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