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Corte de Coyhaique ordena a fundación educacional indemnizar a niña accidentada en jardín infantil

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Ignacio Mora Trujillo, el fiscal judicial Jaime Álvarez Astete y el abogado (i) Selim Carrasco Lobo– confirmó la responsabilidad de Fundación Integra en el accidente, tras establecer que el establecimiento dependiente de la recurrente no ajustó su actuar a los protocolos de cuidado y seguridad.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor (Fundación Integra) y fijó en $10.000.000 el monto que deberá pagar por concepto de daño moral, a niña de 4 años que sufrió accidente en octubre de 2021, en Jardín Infantil Las Araucarias.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Ignacio Mora Trujillo, el fiscal judicial Jaime Álvarez Astete y el abogado (i) Selim Carrasco Lobo– confirmó la responsabilidad de Fundación Integra en el accidente, tras establecer que el establecimiento dependiente de la recurrente no ajustó su actuar a los protocolos de cuidado y seguridad.

“Que, para un cabal entendimiento de la cuestión que es materia de la controversia que este Tribunal de alzada debe dilucidar, cabe tener presente, que, de acuerdo con los Considerandos que sirven de fundamento al fallo, queda completamente acreditado que se vio directamente afectada la menor, más aún con el evidente incumplimiento a las normas y protocolos establecidos para un accidente escolar por el Jardín Infantil Las Araucarias, dependiente de Fundación Integra, cuyos directivos y técnicos en párvulos no comunicaron a la familia el hecho lesivo oportunamente, y no adoptaron procedimiento escolar o administrativo alguno para enfrentar y mitigar el hecho lesivo acometido en contra de la menor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los diez millones de pesos, que es el monto que será otorgado, toda vez que tal cantidad aparece coherente con otras situaciones jurisprudenciales, donde el daño moral por lesiones similares se ha dispuesto indemnizar con montos de esta índole, recordándose que son en casos más graves, como sucede con el resarcimiento por el daño moral de familiares cercanos de víctimas que han fallecido, que los tribunales han otorgado sumas de mayor envergadura”.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, representada por el abogado Guido Vicuña Gajardo, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de enero del año 2026, dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, y en consecuencia se declara que la misma no es nula;

II.- Que, SE REVOCA, la sentencia definitiva antes singularizada, en cuanto por ella se condena a la demandada, Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, ya individualizada, al pago por concepto de daño moral respecto de los demandantes (…) y (…) y, en su lugar, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios respecto de estos actores.

III.- Que, SE CONFIRMA, en lo demás apelado, el mencionado fallo, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral otorgada a la demandante, E.M.M.C., a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), manteniéndose el tenor de la sentencia definitiva, ya individualizada, en todo lo demás”.

 

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