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El Sexto TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autor de homicidio en La Pintana

Tribunal condenó, con costas, a Fabrizio Antonio Navarrete Ferrer a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en la comuna de La Pintana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Fabrizio Antonio Navarrete Ferrer a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en la comuna de La Pintana.

En fallo dividido (causa rol 140-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Marcia Fuentes Castro (presidenta), Renato Javier Pinilla Garrido y Cristián Alcántara Mödinger– aplicó, además, a Navarrete Ferrer las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, por mayoría y más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 30 de septiembre de 2022, “(…) Enrique Alejandro Caro Montecinos, en compañía de un amigo, se dirigía en un vehículo por calle Almirante Latorre, comuna de La Pintana, deteniendo la marcha del vehículo en un semáforo en rojo en calle Violeta Parra, momento en el que son abordados por una camioneta de la cual bajó Fabrizio Antonio Navarrete Ferrer quien, premunido de un arma de fuego, disparó en reiteradas ocasiones a Enrique Alejandro Caro Montecinos, quien falleció a causa de un ‘hemotórax masivo bilateral por traumatismo torácico por bala con salida de proyectil’”.

“Que el delito de homicidio simple se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y, teniendo en consideración que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, los jueces pueden recorrer la pena asignada por la ley al delito en toda su extensión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 del código de castigo, cuya cuantía se determinará en lo resolutivo teniendo en consideración la forma y circunstancias en que se cometió del delito y el la extensión del mal causado, atento el mandato del artículo 69 del mismo código”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que por no reunirse los requisitos que establece la ley 18.216, la pena privativa de libertad que se impondrá al enjuiciado deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono los 8 días que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, entre el 5 y el 12 de enero del 2024, según consta del auto de apertura de juicio oral y, todo el tiempo que transcurra a contar del 30 de julio del año en curso, oportunidad en que se decretó su ingreso en prisión preventiva”.

“Que, atento lo dispuesto por el artículo 47 del Código Procesal Penal, se condenará al acusado al pago de las costas”, ordena.

Decisión acordada con el voto en contra del juez Pinilla Garrido.

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