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Sexto TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autores de homicidio de menor de edad

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En fallo unánime, el tribunal condenó a Ivo Antonio Vera Otárola y Brayans Germán Báez Otárola a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo de 2020, en la comuna de La Granja.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ivo Antonio Vera Otárola y Brayans Germán Báez Otárola a 15 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo de 2020, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Fernando Martínez Arias (presidente), María Leonor Fernández Lecanda y Washington Jaña Tapia (redactor)– condenó, además, a Vera Otárola y Báez Otárola a sendas penas de 3 años y un día de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación del tercer acusado, Johan Eduardo Lefián Otárola, de la acusación fiscal que le atribuía participación en los delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego y, junto a Vera Otárola y Báez Otárola, de los cargos que les atribuía autoría en el delito consumado de porte ilegal de municiones.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:30 horas del 27 de mayo de 2020, “(…) en circunstancias de que la víctima (…), de 15 años edad a esa fecha, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en (…), comuna de La Granja, llegaron hasta el exterior de aquel a bordo de un vehículo IVO ANTONIO VERA OTÁROLA, BRAYANS GERMÁN BÁEZ OTÁROLA y un tercero, quienes premunidos de un arma de fuego efectuaron diversos disparos hacia el interior del domicilio causándole la muerte a la víctima producto de una herida cráneo encefálica por bala”.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los sentenciados, el tribunal tuvo presente que: “Como se comunicó en el veredicto, los acusados han resultado responsables en calidad de autores del delito consumado de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, sancionado actualmente con la pena de ‘presidio mayor en su grado medio a máximo’ (Ley 21.483), esto es, de diez años y un día a veinte años de presidio. Sin embargo, la penalidad del delito a la época de la comisión de aquel, esto es, al año 2020, correspondía al ‘presidio mayor en su grado medio’; es decir, de diez años y un día a quince años de presidio, por lo que, conforme lo dispone el artículo 18 del Código Penal habrá de estarse a dicho marco penal en este caso”.

La resolución agrega que: “Además, tal como se explicitó en el mismo veredicto, los acusados BÁEZ OTÁROLA y VERA OTÁROLA han resultado responsables en calidad de autores del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo”.

“En relación al delito de HOMICIDIO SIMPLE se tendrá presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar respecto de ninguno de los acusados, por lo que el tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de la pena conforme lo previsto en el artículo 67 del código punitivo”, añade.

Para el tribunal: “En lo que respecta a la entidad de la pena a aplicar a cada acusado, conforme al artículo 69 del código del ramo, se tendrá en especial consideración que en este caso la acción homicida terminó con la vida de un adolescente de tan solo 15 años (nacido el 16-11-2004) lo que ha provocado un efecto devastador en toda la familia directa de aquel, tal como se desprende de los latos testimonios de su madre, tíos y tías maternas, lo que en concreto permite constatar sin duda una mayor extensión del mal causado, por lo que las penas se fijarán en su máximo como se dirá en lo resolutivo”.

“En lo tocante al delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, considerando la regla especial del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y estimarse que en la especie no se evidencia en el ilícito una extensión mayor del mal ínsita de aquel, se aplicará en su tramo inferior en la extensión que se dirá en lo resolutivo”, añade.

“Respecto de la forma de cumplimiento de las penas, considerando la extensión de aquellas y conforme la disposición antes citada de la ley 17.798, ambos acusados deberán cumplirlas de manera real y efectiva, una en pos de otra, principiando por la más grave. Para este efecto, deberá abonarse el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa respectivamente”, concluye.

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