En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al recurrente Hernán Fabián David Robles Villatoro a 18 años de presidio efectivo, en calidad de autor colaborador del delito, y a Francisca Carolina Ortega Vásquez a 10 años de reclusión, como cómplice.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a Evelyn Beatriz de Lourdes Muñoz Avilés a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de coautora inductora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en marzo de 2024, en el kilómetro 61 de la Ruta 5 Sur, comuna de San Francisco de Mostazal.
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al recurrente Hernán Fabián David Robles Villatoro a 18 años de presidio efectivo, en calidad de autor colaborador del delito, y a Francisca Carolina Ortega Vásquez a 10 años de reclusión, como cómplice.
“Si bien es cierto, no existe prueba directa que vincule a las encartadas con el crimen del empresario frutícola, los sentenciadores refieren la existencia de numerosa prueba indiciaria o indirecta capaz de lograr convicción de que los acusados, planificaron dar muerte a la víctima, para lo cual se distribuyeron las funciones para lograr su cometido”, plantea el fallo.
“Que, revisada la sentencia impugnada, aparece que el tribunal de juicio oral en lo penal ha dado cumplimiento a las exigencias legales antes referidas, toda vez que contiene una exposición detallada de los hechos que tuvo por acreditados, así como de los medios de prueba que sustentan dichas conclusiones, desarrollando un razonamiento que se presenta como coherente, suficiente y ajustado a las reglas de la sana crítica”, añade.
La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, su participación fue acreditada con medios técnicos como la geolocalización con los puntos de su teléfono celular, que permitieron determinar que Ortega Vásquez estuvo presente, el día de ocurrencia del delito, en los puntos claves del recorrido del camión blanco en el sector de Los Lagartos, de la comuna de San Francisco de Mostazal (…). En consecuencia, con la prueba rendida por el ente persecutor, analizada de manera ordenada, minuciosa y detallada en el considerando vigésimo primero, permitió a los sentenciadores atribuir a la acusada la ejecución de la fase operativa consistente en el traslado de los autores materiales del delito y de la motocicleta, facilitar su huida y la colaboración en la eliminación de las evidencias”.
“(…) el mismo día 21 de marzo de 2024, en horas de la mañana, se efectuó una transferencia de la cuenta corriente de Robles Villatoro por $500.000 a la cuenta corriente de Evelyn Muñoz Avilés y en la noche del mismo día otro depósito por $1.500.000, estimando los sentenciadores que, del análisis del movimiento de la cartola de Robles Villatoro, no existe evidencia de otros depósitos posteriores a la comisión del crimen, atribuibles al pago de otra cuota por un presunto préstamo entre ambos. Quedó asimismo asentado para los jueces del grado que, Hernán Robles Villatoro socio de la víctima, resultó ser cuñado de esta acusada, quedando en evidencia, que ambos se concertaron para dar muerte a la víctima, para percibir el retorno de una exportación de frutas que las sociedades de estos habían efectuado a través del packing Frío Match”, detalla el fallo.
“Que, asimismo, no se advierte la infracción a las reglas de la sana crítica denunciada por el recurrente, desde que el razonamiento del tribunal no contraviene las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, pues como se explica precedentemente la sentencia se encuentra debidamente fundada, limitándose la impugnación a disentir de las conclusiones alcanzadas por los jueces del fondo, lo que no configura el vicio invocado”, afirma la resolución.
“En consecuencia, no se configura el vicio denunciado, desde que la sentencia contiene una exposición suficiente, coherente y racional de los hechos y de la valoración de la prueba, cumpliendo con las exigencias legales, motivo por el cual la causal de nulidad en estudio ser desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por las respectivas defensas de los condenados Hernán Robles Villatoro; Evelyn Muñoz Avilés y Francisca Ortega Vásquez, en contra de la sentencia de nueve de mayo de dos mil veintiséis, complementada y notificada a las partes con fecha once de mayo del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en los autos RIT 22-2026, RUC 2400331872-5 y, en consecuencia, la sentencia no es nula, como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente”.