Como un precedente relevante que marca una ruta clara y entrega certeza jurídica sobre el financiamiento público, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó de forma categórica que, las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE) vigentes con el Fisco, no prescriben ni quedan anuladas cuando vence el pagaré bancario. El tribunal rechazó un recurso de protección presentado por un deudor, dictaminando que la prescripción del pagaré bancario original no extingue la deuda fiscal con el Estado.
Fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción
Este dictamen refuerza los más de 1.250 recursos que ya ha fallado la Corte Suprema, rechazando recursos de protección en materia de cobro del Crédito con Aval del Estado. En concreto, la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 13 de agosto de 2026, rechazó en todas sus partes el recurso de protección (Rol N° 8487-2026) interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR) y la Tesorería Provincial de Lebu.
La acción legal buscaba detener el cobro coactivo de una deuda vinculada al Crédito con Aval del Estado (CAE), argumentando que la acción de cobro del pagaré original había sido declarada prescrita por un juzgado civil. El tribunal de alzada desestimó los argumentos del recurrente, estableciendo de manera categórica que el actuar del Servicio de Tesorerías se ajusta estrictamente a derecho y a sus potestades legales.
En su resolución, la Corte precisó que la cobranza de las obligaciones derivadas del financiamiento de estudios superiores con garantía estatal, una vez que son asumidas por el Estado tras el pago al banco acreedor, se rigen por las normas del procedimiento de cobro del Código Tributario.
De acuerdo con el fallo, al hacerse efectiva la garantía estatal —tramitada por la Comisión Ingresa— operó la subrogación legal a favor del Fisco de Chile, naciendo una acreencia de carácter público totalmente independiente de la relación contractual privada primitiva.
La sentencia enfatiza que el cobro no se fundamenta en el pagaré civil del banco, sino en la nómina de deudores morosos de créditos fiscales registrada en la Cuenta Única Tributaria, facultando a la TGR a realizar las acciones de cobranza pertinentes bajo el amparo de la Ley N° 20.027 y el Decreto Ley N° 1.263.
La sentencia aclara que la decisión del Segundo Juzgado Civil de Temuco, que acogió la excepción de prescripción liberatoria a favor del deudor frente a la entidad bancaria, únicamente extinguió la acción cambiaria emanada del título en favor de la banca, sin afectar en modo alguno la vigencia, existencia material ni exigibilidad del crédito fiscal del Estado.
Precedente de la Corte Suprema
El Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli, sostuvo que lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción no es un hecho aislado, al expresar que “esta sentencia refuerza los más de 1.250 recursos de protección que ya ha rechazado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en esta materia. Con este resultado, TGR seguirá con la defensa de los recursos públicos y el mandato legal de recuperarlos, asegurando con ello el financiamiento de políticas públicas en beneficio de toda la ciudadanía”.