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Corte de Valparaíso ordenó al IPS emitir pronunciamiento sobre 68 solicitudes de acceso a pensión garantizada universal

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En fallo unánime (causa rol 4.309-2026), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sara Covarrubias, el fiscal judicial Mario Fuentes y el abogado (i) Enrique Letelier– estableció que la falta de pronunciamiento del organismo recurrido vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al impedir a los recurrentes contar con una resolución indispensable para ejercer las acciones pertinentes ante la judicatura laboral.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido y le ordenó al Instituto de Previsión Social (IPS) emitir pronunciamiento sobre la concurrencia de los requisitos legales para que cada uno de los 68 recurrentes pueda acceder a la pensión garantizada universal (PGU).

En fallo unánime (causa rol 4.309-2026), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sara Covarrubias, el fiscal judicial Mario Fuentes y el abogado (i) Enrique Letelier– estableció que la falta de pronunciamiento del organismo recurrido vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al impedir a los recurrentes contar con una resolución indispensable para ejercer las acciones pertinentes ante la judicatura laboral.

La acción constitucional fue presentada en representación de 68 beneficiarios de pensiones reparatorias contempladas en las leyes N°19.992 y N°19.234, quienes intentaron postular a la PGU a través de la plataforma institucional, la cual les reportaba que se encontraban excluidos por percibir una “Pensión Especial”. Tras solicitar un pronunciamiento, el IPS emitió un oficio el 29 de abril de 2026, en el cual se informó que no estaba en condiciones de resolver el otorgamiento del beneficio “por no existir una postulación formal ingresada en el sistema”.

“Que, atendido el mérito de los antecedentes se advierte que lo solicitado por la recurrente dice relación con la necesidad de obtener un pronunciamiento por parte de la recurrida respecto de su solicitud relativa a la procedencia o no del pago de la PGU, trámite necesario para los efectos de interponer las acciones pertinentes ante el Juzgado del Trabajo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, asimismo consta que en su oportunidad la administración evacuó pronunciamiento respecto de igual petición formulada por otros solicitantes, configurándose de esa forma la infracción que se denuncia, esto es, vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, al vedar a la recurrente de un pronunciamiento indispensable para poder accionar ante tribunales de justicia conforme lo dispone el artículo 446 inciso tercero del Código de Trabajo”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristian Luis Gamarra Zamora y otros 67 recurrentes en contra del Instituto de Previsión Social y se ordena que la recurrida deberá emitir pronunciamiento a la petición formulada por los recurrentes en orden a la concurrencia de los requisitos legales para que cada uno de ellos sea beneficiario de la Pensión Garantizada Universal, conforme a derecho”.

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