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Presentan proyecto de Ley para sancionar la incitación al odio con hasta 5 años de cárcel y multa de más de $28 millones

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La iniciativa de las y los senadores Jaramillo (DC), Ibáñez (FA), Pascual (PC) y Sánchez (FA) busca sancionar las expresiones gravemente humillantes y la incitación pública al odio, protegiendo a grupos históricamente discriminados, como las personas LGBTIQ+. El Movilh valoró la propuesta porque “hoy estos abusos quedan impunes, pese a que los discursos de odio y la incitación al odio van en aumento”.

Cuatro senadores de distintos partidos políticos presentaron un proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objetivo de incorporar como delitos los “atentados graves contra la dignidad y la igualdad e incitación pública al odio”, siendo la medida festejada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), pues “este tipo de abusos hoy gozan de total impunidad, pese a que van en aumento”.

En efecto, el Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género (Movilh, 2026) reportó que en el último año los discursos de odio dirigidos solo contra las personas LGBTIQ+ incrementaron un 41,3%, contabilizándose un total de 2.860 declaraciones homo/transfóbicas; el número más alto en la historia del país.

“Todos estos abusos, que lesionan gravemente la dignidad humana, han quedado impunes por la falta de una legislación para sancionarlos, favoreciendo la victimización y la reiteración de estas conductas. De ahí la importancia del proyecto de ley recientemente presentado, que viene a poner fin a esta brecha de protección, enfrentar la impunidad y fortalecer la defensa de los derechos fundamentales”, señaló el encargado de DDHH del Movilh, Ramón Gómez.

La propuesta de las y los senadores Francisco Huenchumilla Jaramillo (DC), Diego Ibáñez Cotroneo (Frente Amplio), Claudia Pascual Grau (PC) y Beatriz Sánchez Muñoz (FA) señala claramente que el “ordenamiento jurídico chileno carece de un tipo penal autónomo que sancione la incitación pública al odio y los atentados graves contra la dignidad y la igualdad en su dimensión colectiva”.

En tal sentido, el proyecto busca sancionar “a) las expresiones públicas gravemente humillantes, denigrantes o vejatorias contra un grupo determinado o contra una persona por su pertenencia a él, con fundamento en motivos discriminatorios; (b) la incitación pública al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia por dichos motivos; (c) el negacionismo agravado de genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; y (d) la producción, distribución o difusión de material idóneo para las conductas anteriores”.

Así, sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 50 a 200 UTM (más de $3 millones y hasta más de $14 millones de pesos) a quien profiera públicamente expresiones gravemente humillantes, denigrantes o vejatorias contra una persona o grupo por motivos como raza, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, sexo, edad u opinión política.

Además, quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia enfrentarán presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), multa de 200 a 400 UTM (más de $14 millones y hasta más de $28 millones de pesos) e inhabilitación para ejercer cargos públicos o labores educacionales por 3 años y 1 día a 5 años. Las mismas penas se aplican a determinadas formas de negación, trivialización grave o enaltecimiento de genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o terrorismo de Estado, y a la producción, distribución o difusión de material destinado a promover esas conductas.

Las penas aumentarán en un grado cuando los hechos ocurran en espacios públicos, medios de comunicación o plataformas digitales de amplio alcance, alteren gravemente la paz pública, afecten a niños, niñas, adolescentes o personas mayores, o sean cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Las penas podrán reducirse en un grado si el responsable se retracta públicamente y repara proporcionalmente el daño antes de la audiencia de preparación del juicio oral.

Además, “Cuando el delito se hubiere cometido a través de tecnologías de la información, plataformas digitales o servicios de la sociedad de la información, el tribunal ordenará a los prestadores correspondientes la retirada, bloqueo, eliminación o interrupción del acceso a los contenidos”.

Con todo, no constituirán los delitos “las expresiones formuladas en el ejercicio de buena fe del debate académico, periodístico, religioso, artístico, parlamentario o político, ni la información veraz de interés público, todo ello en los términos del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, puntualiza el proyecto de ley.

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