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Séptimo TOP de Santiago condena a 20 años de presidio a autor de violación de víctimas sordas

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En fallo unánime, el tribunal condenó a José Pablo Peñafiel Ossandón a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de siete delitos consumados de violación de mayor de 14 años y un octavo delito consumado y reiterado de violación de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2017, en las comunas de Macul, Ñuñoa, Santiago, Linares y Valparaíso.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Pablo Peñafiel Ossandón a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de siete delitos consumados de violación de mayor de 14 años y un octavo delito consumado y reiterado de violación de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2017, en las comunas de Macul, Ñuñoa, Santiago, Linares y Valparaíso.

En fallo unánime, el tribunal –integrada por los jueces Manuel Guerrero González (presidente), Bernardita González Figari (redactora) y Natalia Escárate Andrade– aplicó, además, a Peñafiel Ossandón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal le impuso también al condenado las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, por lo que deberá oficiarse al Registro Civil para que se proceda a incluir al condenado en el registro pertinente de dicha inhabilidad.

En la causa, el tribunal rechazó la excepción de prescripción de la acción penal impetrada por la defensa y decretó por falta de acreditación la absolución de Peñafiel Ossandón de los cargos que le formuló el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor de otros delitos reiterados de violación de mayor de 14 años, un delito de violación de menor de 14 años y dos delitos de abuso sexual de mayor de 14 años, correspondiente a los hechos consignado con los numerales cinco, siete, nueve, diez y trece de la acusación fiscal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Para el tribunal, el proceso presentó una particularidad especial, debido a que tanto el acusado, la totalidad de las víctimas y varios testigos pertenecen a la comunidad nacional de personas sordas, por lo que se requirió durante todo el juicio de la presencia de dos intérpretes que sirviera de traductor entre las partes, el tribunal y quienes se comunican a través de lengua de señas.

Pese a esta barrera lingüística, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el periodo comprendido entre 2009 y 2017, el acusado Peñafiel Ossandón accedió sexualmente, en contra de su voluntad, a lo menos a ocho víctimas con sordera, en diversos grados de disminución auditiva.

El primer hecho acreditado, se registró en una fecha indeterminada de julio 2009, ocasión en la que Peñafiel Ossandón invitó a la primera víctima a su domicilio, ubicado en la comuna de Macul. Una vez en el inmueble, el condenado llevó a la joven, “con quien llevaba un mes pololeando, hasta su dormitorio, donde le sacó la ropa a viva fuerza, le amarró las manos con un cable y la accedió carnalmente”, vía vaginal.

El segundo hecho establecido tuvo lugar un mes antes, en un día indeterminado de junio de 2009, “(…) en circunstancias de que José Pablo Peñafiel Ossandón se encontraba en el colegio Profesor González Heinrich de Ñuñoa, ubicado en José Pedro Alessandri N.º295, comuna de Ñuñoa, en compañía de (…), nacida el 21 de julio de 1992, de 16 años de edad a esa fecha, a quien le dijo que subiera a una sala de clases que se encontraba en el cuarto piso, donde por la hora no había nadie, y abordándola por detrás la comenzó a besar, ella le dijo que no, no obstante, lo cual la tomó con fuerza por el abdomen, le bajó los pantalones y la accedió carnalmente”, al proceder a penetrarla por vía anal.

En tanto, en una fecha indeterminada, entre 2014 y 2015, José Pablo Peñafiel Ossandón trasladó en un automóvil a la tercera víctima hasta la imprenta de su familia, ubicada en calle Victoria, comuna de Santiago, “lugar donde comenzó a bajarle la ropa; ella forcejeó para que no lo hiciera y la afirmó con fuerza, accediéndola carnalmente, vía vaginal”.

Asimismo, el tribunal “valorando toda la prueba rendida con libertad, sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una fecha indeterminada de 2017, en circunstancias de que José Pablo Peñafiel Ossandón se trasladó en vehículo hasta la imprenta ubicada en calle Victoria, comuna de Santiago, en compañía de [cuarta víctima], la abordó por la espalda, le agarró los brazos y se los colocó con fuerza detrás de ella y, manteniéndola inmovilizada, la penetró vía anal”.

El quinto hecho acreditado, signado por la fiscalía con el número seis, ocurrió “en fecha indeterminada de febrero de 2017, en circunstancias que [la víctima] se encontraba de vacaciones junto al acusado José Pablo Peñafiel Ossandón en el domicilio ubicado en la comuna de Linares, abusando de la incapacidad para oponerse de la víctima, quien se encontraba privada de sentido”, la accedió carnalmente por vía anal.

El sexto ataque sexual tuvo lugar en una fecha indeterminada entre 2013 y 2014, “en circunstancias de que el acusado José Pablo Peñafiel Ossandón se encontraba en una fiesta junto a la víctima (…), quien había consumido bastante alcohol, por lo que se ofreció a trasladar a su domicilio y, con el pretexto de su estado alcohólico, la llevó hasta el inmueble ubicado en calle Victoria, comuna de Santiago, lugar donde su familia tenía una imprenta, y ante la negativa de tener sexo con aquel, hubo un forcejeo, ella comenzó a gritar, fue golpearla en el cuerpo, tomada con fuerza de los brazos y por detrás la accedió carnalmente” vía anal.

En 2015, un día indeterminado, “Peñafiel Ossandón se encontraba de visita en un domicilio ubicado en la comuna de San Bernardo, donde en esa época vivía (…), la llamó hasta una habitación y, estando en la cama, mediante el uso de la fuerza física, le tomó firme el cuerpo, inmovilizándola y la accedió carnalmente, penetrándola por vía vaginal y anal.
En el mismo periodo anterior, en fecha indeterminada, en circunstancias de que José Pablo Peñafiel Ossandón se encontraba en compañía de [misma] la víctima (…) al interior del inmueble ubicado en calle Victoria, comuna de Santiago, donde funciona la imprenta familiar, la agarró del brazo, le bajó la ropa, le colocó las manos atrás y la accedió carnalmente, penetrándola vía vaginal y anal”.

El octavo y último hecho acreditado acaeció en una fecha indeterminada, entre 2010 y 2011, ocasión en la cual “José Pablo Peñafiel Ossandón llevó a (…), nacida el 28 de septiembre de 1995, de entonces 15 años de edad, a una casa en la comuna de Valparaíso, lugar donde la tomó y la llevó a una habitación oscura y, pese a que le dijo que no quería tener relaciones sexuales, le bajó los pantalones, se colocó detrás, tomándola con fuerza y la penetró por la vagina, amenazándola de que si le contaba a alguien, se iba a morir”.

Participación y pena

Los hechos descritos son constitutivos de delitos consumados de violación de mayor de catorce años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 N.º 1 del Código Penal, con la excepción del séptimo que corresponde a un delito reiterado y consumado de violación de mayor de catorce años.

“La participación del acusado José Pablo Peñafiel Ossandón en los ocho delitos de violación de mayor de catorce años antes referidos fue en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N.º1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, accediendo carnalmente a las víctimas”, consigna el fallo.

En la determinación de la extensión de la sanción corporal a imponer a Peñafiel Ossandón, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de violación de mayor de catorce años es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años un día a 15 años) y para la determinación de la sanción ha de considerarse: Que la participación es en calidad de autor; se trata de ocho delitos, uno de ellos reiterado; todos los ilícitos están consumados; concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior; y que, respecto de cuatro ilícitos, concurre la agravante de alevosía”.

“Que resulta más favorable la imposición de la pena de conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Penal, que establece que en los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados”, añade.

La resolución agrega: “Conforme una interpretación armónica de la citada norma, considerando que originalmente se consagraba en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal y contenía únicamente el inciso primero y que con posterioridad se agregó el inciso segundo, que al regular la situación de delitos que no pueden considerarse de la misma especie, indicó en forma explícita que el aumento debe hacerse después de graduar la pena con las circunstancias del caso. No existen razones para no aplicar la misma regla en el caso de delitos de la misma especie”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) las circunstancias modificatorias concurrentes no afectan el marco penal de la sanción, de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años un día a 15 años), en la medida que en cuatro delitos concurre solo una atenuante y en cuatro delitos una atenuante y una agravante, constituyendo la citada pena la base para la exasperación de la sanción por la reiteración, debiendo procederse al aumento desde el máximo”.

“Se ha decidido elevar solo en un grado, quedando el marco de la pena en presidio mayor en su grado máximo (15 años un día a 20 años), estimándose proporcional dicho aumento, considerando que la reiteración no contribuye a aumentar la gravedad del hecho para imponer el presidio perpetuo, teniendo presente que se trata de ocho delitos que se cometieron en un periodo de tiempo aproximado de ocho años, entre los años 2009 y 2017”, aclara la resolución.

“La pena se aplicará en su quantum máximo, considerando el número de mujeres víctimas y el daño que se ha causado a aquellas con las agresiones sexuales sufridas, en especial, respecto de las afectadas que nunca habían tenido una relación sexual, y la primera experiencia se constituye en una situación traumática, difícil o incluso imposible de olvidar”, concluye.

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