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Corte Suprema confirma condena por cultivo de marihuana en Alhué

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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Juan Bautista Correa Bustamante a la pena de 3 años y un día de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de cultivo ilícito de cannabis sativa (marihuana). Ilícito cometido en diciembre de 2021, en la comuna de Alhué.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Juan Bautista Correa Bustamante a la pena de 3 años y un día de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de cultivo ilícito de cannabis sativa (marihuana). Ilícito cometido en diciembre de 2021, en la comuna de Alhué.

En fallo unánime (causa rol 57.930-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Omar Astudillo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al domicilio que, desde el exterior se advertida las plantas de marihuana.

“Que lo anterior resulta del todo relevante, pues, habiéndose establecido que fue el mismo morador quien, informado del motivo de la presencia policial, autorizó expresamente el ingreso a su vivienda en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal, dejándose constancia en el acta respectiva y previo aviso al Ministerio Público, tanto el ingreso al domicilio como su registro y la incautación de las especies se ajustaron a la normativa procesal penal. A ello se agrega que las plantas se hallaban en el antejardín y eran visibles desde el exterior de la vivienda, de manera que el conocimiento de su existencia no fue producto de una intromisión en el ámbito de privacidad amparado por la garantía invocada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que no resulta admisible el postulado de la defensa en cuanto a que el mero tránsito de los funcionarios por el recinto denominado ‘Media Luna Los Ríos’ configuraría, por sí solo, una vulneración de la inviolabilidad del hogar, toda vez que el ámbito de protección del artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República y del artículo 205 del Código Procesal Penal se extiende al recinto cerrado respecto del cual el titular alberga una expectativa razonable de privacidad –en la especie, la vivienda–, y no al espacio que los propios sentenciadores tuvieron por abierto al público. Y respecto de aquella vivienda, según quedó asentado, medió el consentimiento expreso de su morador, con lo que la diligencia satisface los extremos del precepto aludido”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que tampoco puede prosperar la alegación relativa a la infracción del derecho a no autoincriminarse y a la defensa técnica. Los jueces del grado establecieron que el acusado fue debidamente informado de los derechos que le asistían, firmando la correspondiente Acta de Lectura de Derechos, y que prestó declaración de manera voluntaria en la Unidad Policial –no en el sitio del suceso–, en su ánimo de colaborar con la investigación; y que, en el juicio oral, advertido de sus prerrogativas y asesorado por su abogado defensor, optó por guardar silencio. En este orden, aun conforme a la doctrina que el propio recurrente invoca (fallo Rol N°14816-2024), el derecho a no autoincriminarse es renunciable por su titular, siempre que este sea previamente informado, de forma clara y precisa, de su existencia y alcances, presupuesto que, según los hechos asentados, se cumplió en la especie. Por consiguiente, no se advierte la infracción sustancial de garantías denunciada”.

“Que, en lo que atañe a la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, mencionada únicamente en lo petitorio del arbitrio, el recurso no contiene desarrollo argumentativo ni peticiones concretas diferenciadas que la sustenten, en los términos exigidos por el artículo 378 del mismo cuerpo legal, razón por la cual no cabe emitir pronunciamiento a su respecto”, añade.

“Que, en consecuencia, encontrándose ajustado a derecho el procedimiento policial practicado para el ingreso y registro de la vivienda, así como para la incautación de las especies y la declaración del imputado, la causal de nulidad en estudio será necesariamente desestimada, en tanto no se logró establecer la existencia de la infracción sustancial de garantías fundamentales sostenida en el arbitrio”, concluye.

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