En fallo unánime, el tribunal condenó a Víctor Arturo Ramírez Juárez a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en octubre de 2023, en la comuna de San Miguel.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Víctor Arturo Ramírez Juárez a la pena única de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en octubre de 2023, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 153-2026), el tribunal –integrado por los magistrados José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Christopher Fernández de la Cuadra y Cristián Alcántara Mödinger (redactor)– decretó la absolución por falta de acreditación, de Ramírez Juárez de la acusación fiscal que le atribuía responsabilidad, como autor, en un delito de robo con violencia calificado por lesiones.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 05:30 horas de la madrugada del 25 de octubre de 2023, “(…) en el domicilio ubicado en calle Rivas N°1047, comuna de San Miguel, Víctor Arturo Ramírez Juárez, junto a otros sujetos, ingresó al inmueble y una vez en su interior efectuó reiterados disparos contra F.W.S.R. y M.R.O.V.
A consecuencia de ese ataque, F.W.S.R. resultó con herida por arma de fuego en el flanco derecho, hemitórax izquierdo y región cervical izquierda, con orificio de salida en la región dorsal y neumotórax traumático. M.R.O.V., por su parte, sufrió una herida por arma de fuego en el hemitórax derecho, sin salida, compromiso de conciencia y neumotórax. Ambas lesiones pudieron causarles la muerte de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Ramírez Juárez, el tribunal tuvo presente que: “Establecida la existencia de dos delitos de homicidio simple frustrado, corresponde determinar la pena conforme a las reglas legales aplicables. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en favor ni en contra del condenado. En particular, la condena anterior registrada en el extracto de filiación y antecedentes impide reconocer la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin perjuicio de no haber sido invocada como fundamento de una circunstancia agravante”.
La resolución agrega que: “Los dos delitos establecidos son de la misma especie, por lo que corresponde aplicar la regla prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal. Conforme a dicha disposición, procede imponer la pena correspondiente a una de las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentada en uno o dos grados, según la extensión y gravedad de los hechos. Considerada la pena asignada al delito de homicidio simple por el artículo 391 N°2 del Código Penal, atendido además su grado de desarrollo frustrado, el marco resultante permite la imposición de una pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio”.
“Para fijar la extensión de la pena dentro del marco legal correspondiente, el artículo 69 del Código Penal ordena considerar, entre otros factores, la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Bajo tal criterio, el Tribunal ponderará especialmente la entidad de las lesiones causadas a ambas víctimas. En particular, F.W.S.R. sufrió heridas por arma de fuego en el flanco derecho, hemitórax izquierdo y región cervical izquierda, con orificio de salida en la región dorsal y neumotórax traumático. Las consecuencias de ese ataque revistieron especial gravedad, pues incluso permaneció en coma antes de recibir posteriormente atención y prestar declaración acerca de los hechos. A ello se suma la gravedad de las lesiones ocasionadas a M.R.O.V., consistentes en una herida por arma de fuego en el hemitórax derecho, sin salida, compromiso de conciencia y neumotórax”, detalla el fallo.
“La extensión y entidad del daño efectivamente producido por las acciones ejecutadas permiten, por consiguiente, apartarse del mínimo de la pena legalmente procedente. Atendido, además, el resultado lesivo causado a dos víctimas mediante un mismo ataque, el Tribunal estima ajustado imponer al condenado una pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, con las accesorias legales correspondientes”, concluye.
“Atendida la naturaleza y extensión de la pena impuesta, no resulta procedente conceder al condenado ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216”, ordena.