La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la clínica oftalmológica Ultravisión y ordenó indemniza a paciente que sufrió pérdida de visión de ojo izquierdo, tras someterse a una cirugía laser en febrero de 2021, sin que se realizaran adecuadamente los controles posoperatorios.
En fallo unánime (causa rol 182-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jasna Pavlich Núñez, Llilian Durán Barrera y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, que condenó a la clínica a pagar la suma de $5.004.009 por concepto de daño emergente y $40.000.000 a título de daño moral.
“(…) el informe médico evacuado por el perito Dr. Bastián Alejandro Caillaux Lucero, decretado como medida para mejor resolver, concluye que ‘En suma, la realización de controles posoperatorios por tecnólogos médicos, la formulación de diagnósticos y la indicación de tratamientos y ajustes terapéuticos sin una evaluación presencial del oftalmólogo, corresponden a infracciones a la lex artis en el control de un paciente recientemente operado de una cirugía ocular PRK’ (página 23)’. (sic)
Tal conclusión, se encuentra en concordancia a lo consignado en la ficha clínica del paciente, de la cual, la sentencia indica que fue posible constatar ‘la realización de 8 controles del paciente, de los cuales solo dos se realizaron con cirujano, el 26 de marzo y 31 de mayo, ambos del año 2021’. (sic)”, reproduce el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este orden de ideas, la infracción a la lex artis fue establecida porque las molestias fueron advertidas tempranamente, existieron signos de falla en la epitelización, se mantuvieron tratamientos farmacológicos sucesivos, no hubo evaluación presencial y oportuna por especialista y no se efectuaron estudios mínimos para esclarecer la etiología del cuadro”.
“(…) según se desprende de lo razonado desde el motivo vigésimo cuarto al vigésimo séptimo, la sentencia consideró en su avaluación, la pérdida visual, la afectación laboral, la alteración del proyecto de vida y la necesidad de futuras intervenciones, por ello fijó una indemnización de $40.000.000, no vislumbrándose error jurídico en esa cuantificación”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-774-2024 por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta”.