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Primer Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a hermana de obrero ejecutado en 1986

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“Por ello la actuación de los funcionarios policiales que envuelven este crimen son en extremo reprochables, no obstante, salieron a la luz tras la investigación de la ministra en visita, quedando en evidencia un crimen constitutivo de violación a los derechos humanos tanto de la víctima como de sus familiares”.

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización impetrado por hermana de obrero ejecutado por efectivo de Carabineros en septiembre de 1986, en la comuna de La Cisterna.

En el fallo (causa rol 16.250-2025), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay condenó al fisco al pago de una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral por repercusión.

“Que, sin desconocer que el Estado ha desplegado distintas actuaciones tendientes a reparar los daños causados a las víctimas directas e indirectas de la dictadura militar mediante prestaciones en materia de salud, educacionales o de vivienda, así como la construcción de memoriales y las declaraciones sobre garantías de no repetición, entre otras, dichas medidas, valoradas positivamente en cuanto contribuyen al restablecimiento de la dignidad de las víctimas, a juicio de esta magistratura, además de ser de carácter asistencial, resultan insuficientes para compensar los daños inmateriales que la demandante dice haber experimentado como consecuencia de la ejecución de su hermano; lo que lleva a desestimar la excepción de reparación integral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, el hecho de que la Ley 19.123 haya incluido a ciertos familiares con el objeto de repararlos directamente (como las ascendientes y descendientes), no implica, desde luego, para aquellos que no fueron incluidos una limitación con la intensión de que no pudieran ejercer acción judicial alguna tendiente a obtener una reparación por los daños indirectos que dicen haber experimentado las victimas por repercusión, como son los hermanos de los ejecutados políticos en la dictadura militar, sin que de ello pueda inferirse una renuncia o limitación al derecho a la tutela judicial efectiva de sus familiares, manteniéndose en pleno vigor las garantías judiciales y protección judicial, como es el libre acceso a la justicia; lo que conduce a desestimar la excepción de preterición legal”.

“Por lo demás, la situación que afectó a la demandante está dentro de lo que la teoría del derecho de daños estima procedente, en orden a reparar el daño causado centrando la función primordial de la reparación en la víctima”, añade.

Para el tribunal: “Así, si el Estado es culpable por los atentados a la dignidad humana, la responsabilidad civil se concretiza en la teoría de daños, cuya función esencial es su reparación, efecto que a su vez se radica en el patrimonio del Estado quien tiene el deber de repararlo, entre otras formas, por indemnizaciones pecuniarias”.

“En tal sentido –ahonda–, está acreditado que la demandante, es hermana de Eduardo Germán Vielma Luengo, quien a la edad de 24 años fue interceptado por funcionarios policiales de la 10° Comisaría de La Cisterna mientras caminaba por la vía pública a comprar cigarrillos, acompañado por su sobrino menor de edad Néstor Antonio Medina Johns (hijo de la demandante); en esas circunstancias el carabinero Juan Tapia Pacheco disparó en su contra, por la espalda, causándole la muerte. Que, en lugar de denunciar las circunstancias de comisión del mencionado delito, los referidos funcionarios policiales efectuaron una serie de maniobras para ocultarlas”.

“Por ello la actuación de los funcionarios policiales que envuelven este crimen son en extremo reprochables, no obstante, salieron a la luz tras la investigación de la ministra en visita, quedando en evidencia un crimen constitutivo de violación a los derechos humanos tanto de la víctima como de sus familiares”, releva.

“Que siendo, así las cosas, resulta plausible entonces acoger la demanda, y tal circunstancia conlleva a determinar el monto de los perjuicios que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar”, acota.

“Ello –prosigue– es una cuestión de ponderación y valoración que se le impone al tribunal, con el objeto de establecer y precisar los daños, la aflicción y el dolor, mismos que no solo son posibles de presumir fundadamente, sino también por el principio de normalidad jurídica, que indica que una persona que ha experimentado la ejecución forzosa de un hermano, como ocurre en el caso de autos, sufre una experiencia traumática y dañina que debe ser reparada”.

“En esta labor de determinación del quantum indemnizatorio, esta sentenciadora considera como aspectos relevantes la relación de parentesco, de hermanos, entre Carmen Johns Luengo y Eduardo Vielma Luengo, cuyo asesinato fue calificado por la Comisión Rettig y la justicia como un caso de violación a los derechos humanos; además, también se ha de tener en consideración las indemnizaciones fijadas por los tribunales superiores de justicia en circunstancias análogas”, afirma la resolución.

“Que, en base a todos los aspectos examinados precedentemente, se fijará la indemnización de perjuicios, por daño moral, que deberá pagar el Estado a Carmen Johns Luengo, en su calidad de víctima por repercusión, en la suma única y total de 40 millones de pesos, la que se estima justa, equitativa y otorga un trato similar a las víctimas de este caso, en circunstancias y hechos similares”, ordena.

“Que el monto indemnizatorio fijado, deberá pagarse debidamente reajustado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde que el Fisco incurra en mora, en la forma dispuesta en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

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