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Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección de ganaderos por control de jaurías en Tierra del Fuego

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por ganaderos de Tierra del Fuego en contra de las municipalidades de Porvenir, Timaukel y Primavera; el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), la Seremía de Salud Magallanes y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), entidades a las que demandaban que asumieran el control de perros asilvestrados que atacan sus rebaños.

En fallo unánime (causa rol 341-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– desestimó la acción constitucional tras establecer que las recurridas no cuentan con facultades para controlar vía eutanasia la proliferación de jaurías que asolan sectores rurales de la Provincia de Tierra del Fuego.

“Que el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por los recurrentes lo hacen consistir en la omisión en que han incurrido cada una de las recurridas, al abstenerse de ejercer, de manera coordinada y eficaz, las competencias legales que les corresponden, dentro de su respectivo ámbito territorial y de atribuciones, para el control de las jaurías de perros asilvestrados, que atacan reiteradamente al ganado en la zona rural de la Provincia de Tierra del Fuego”, plantea el fallo.

La resolución agrega: Que, a fin de resolver el asunto es menester precisar la normativa legal que alegan los recurrentes se encuentra infringida por las recurridas. En el caso de las ilustres municipalidades de Primavera, Timaukel y Porvenir sostiene que es el artículo 7° de la Ley N°21.020 el cual dispone: ‘Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley.  Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal.  Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal’”.

“Por parte de la Seremi de Salud de esta región de manera concisa en su acción indica que: ‘La autoridad sanitaria regional, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Sanitario en materia de zoonosis y de control de riesgos para la salud y la seguridad de las personas, está llamada a intervenir frente a la proliferación descontrolada de perros asilvestrados que constituyen un vector sanitario y un peligro físico cierto para la población rural’”, añade.

“Al Servicio Agrícola y Ganadero, puntualiza que conforme la ley N°19.473, de caza, su reglamento, le corresponde la protección de la fauna silvestre nativa –incluidas especies protegidas como el huemul, el guanaco y el canquén colorado– que las jaurías asilvestradas depredan”, sostiene la resolución.

“Finalmente –prosigue–, a la Dirección Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) de Magallanes indica que la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, le encomienda elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, así como velar y fiscalizar su cumplimiento”.

Para el tribunal de alzada magallánico: “(…) al analizar el estatuto jurídico otorgado por los actores, esta Corte no comparte la interpretación otorgada por aquellos, atendido que en el caso de la Ley N°21.020 habla de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía y no de las ‘jaurías de perros asilvestrados’, como lo denominan aquellos, por lo que las solicitudes efectuadas relativas a las ilustres municipalidades recurridas no pueden ser acogidas, más si se acredita por aquellas la dictación y fiscalización, dentro de sus facultades, de cada uno de sus decretos alcaldicios en la materia”.

“Que, por otro lado, en relación con la Seremi de Salud, si bien el Código Sanitario le otorga la facultad para prevenir y controlar riesgos de la salud pública derivados de animales, aquello dice relación, como bien lo indica la recurrida en su informe, con riesgos asociados a mordeduras o zoonosis, pero no sobre fauna asilvestrada, por lo que de igual manera respecto a aquel el recurso será desestimado”, releva.

Con relación a la acción impetrada en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, para la Corte de Punta Arenas “(…) es preciso referir que mediante la eliminación del artículo N°6, contenido inicialmente en el Decreto N°65 del 21 de noviembre de 2013, que modificó el Reglamento de la Ley de Caza se eliminaron las jaurías de perros salvajes o bravíos como especies perjudiciales o dañinas, por lo que actualmente dicha recurrida carece de facultades para realizar las gestiones solicitadas por los recurrentes”.

Que, finalmente respecto a la Dirección Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) de Magallanes, es necesario, como bien expone en su informe, para plantear su intervención la dictación del reglamento que defina el procedimiento para elaborar e implementar los respectivos planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, el cual aún se encuentra en elaboración, por lo que en este punto el recurso igualmente será rechazado”, afirma el fallo.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento se concuerda con los recurridos, en cuanto a que la situación planteada por los recurrentes si bien afecta su actividad comercial, requiere la generación de una política o programa público coordinado entre diversos entes con competencias delimitadas y específicas, lo que incluso puede implicar tareas legislativas, debido a que en el artículo 7 de la ley N°21.020 transcrito en el considerando quinto de esta sentencia dispone de manera textual: ‘Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal’”.

Que, lo anterior se ve ratificado por el proyecto de ley de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de Chile que, en el mes en curso, fue aprobado relativo a la modificación de la Ley de Caza para permitir el control letal de perros asilvestrados bajo causales específicas fusionado con mociones previas (Boletín N°12.271-01) para frenar ataques de jaurías a la ganadería y fauna nativa en áreas rurales”, acota.

Que, así las cosas, el recurso interpuesto en autos será desechado, sin que resulte necesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes en estos autos”, concluye.

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