La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a José Holguen Marchant Figueroa, quien fue detenido el 30 de agosto de 1983 y sometido a interrogatorios en cuarteles de la Policía de Investigaciones por tres días.
En fallo unánime (causa rol 7.892-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, Guillermo de la Barra y la abogada (i) Catalina Infante– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, habiéndose demostrado la concurrencia del menoscabo alegado, se acudirá a la entidad y gravedad del acto que constituyó la causa del daño para proceder a la estimación del mismo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En la especie, el demandante, quien a la época de los hechos tenía 25 años de edad, fue detenido el 30 de agosto de 1983 y trasladado al cuartel de la Policía de Investigaciones de calle Los Alerces con Macul y, posteriormente, al cuartel de General Mackenna, privándosele su libertad entre el 30 de agosto y el 1 de septiembre de 1983. Período en que fue víctima de apremios, maltratos, golpizas con puños y pies, sofocación, golpes en la cabeza con barra de metal, rociado con spray y tortura psicológica”.
“De todo lo anterior, es posible deducir un detrimento psíquico que debe ser compensado, pero la cantidad fijada por la sentencia de primer grado ($3.000.000) no aparece suficiente para resarcir el daño generado por crueles y reiteradas torturas y golpizas”, releva.
“Es por lo que corresponderá otorgarle una indemnización que satisfaga su pretensión legítima de justica y lo compense por el mal recibido, sin que por ello se exceda la reparación del deterioro causado. En este sentido, debe postularse proporcionalidad entre la indemnización y la intensidad del daño. Ante este requerimiento, deberá estarse para la avaluación del daño moral a las características de los apremios ilegítimos de que fue objeto el demandante, la extensión de estos y existiendo, además, antecedentes de estar sufriendo actualmente trastornos o secuelas significativas provenientes de ese trance”, detalla la resolución.
“En base a tales lineamientos, se determinará la indemnización por el daño moral en la suma de $10.000.000”, añade el fallo.
“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) en favor de José Holguen Marchant Figueroa, con los reajustes que se indican en la sentencia recurrida e intereses desde que el Fisco incurra en mora”, ordena.
Decisión acordada con la prevención del ministro Crisosto, quien estuvo por aumentar el monto indemnizatorio a la suma de $5.000.000.