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Corte de Valparaíso define límites a peritaje de los dispositivos incautados a senadora

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –martes 1 de septiembre– el recurso de amparo deducido en favor de la senadora Camila Alejandra Flores Oporto y le ordenó al Ministerio Público ceñir su actuar a los límites y medidas de resguardo decretadas para la revisión y extracción de información de los dispositivos electrónicos incautados a la parlamentaria.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por las ministras Nancy Bluck, Carolina Figueroa y el abogado (i) Felipe Caballero– dispuso que los dispositivos estarán en poder de la Fiscalía Regional, la cual deberá informar la identidad de los funcionarios que tendrán acceso a los aparatos; que se deberá excluir información anterior a la primera elección de la amparada y todo asunto que no tenga relación con los hechos investigados, informar los descriptores de búsqueda que se emplearán y eliminar las copias de información extraída fuera de los límites establecidos y que no revistan interés criminalístico.

La acción constitucional presentada en representación de la parlamentaria cuestionó el acceso, extracción, revisión y análisis de la totalidad de la información contenida en los dispositivos incautados a la parlamentaria, por lo que se pidió establecer restricciones temporales, temáticas y comunicaciones a examinar. El fallo establece que el recurso en análisis no busca volver a discutir la procedencia de la entrada, registro e incautación, medidas que fueron objeto de un recurso rechazado por la Corte de Valparaíso y confirmado por la Corte Suprema, sino determinar los límites bajo los cuales se deberá materializar el examen de la información.

“Que, en primer lugar y de acuerdo a lo reseñado anteriormente, cabe descartar cualquier cuestionamiento relacionado con una supuesta cosa juzgada, desde que el recurso de amparo previo, deducido por la defensa de la amparada, dice relación con la procedencia de la medida intrusiva decretada y, en cambio, la actual acción constitucional, se dirige a establecer los límites en que debiera materializarse dicha actuación por parte del Ministerio Público, a lo menos a juicio de la defensa”, sostiene el fallo.

“Se observa que los argumentos proporcionados por el juez solo dicen relación con la supuesta revisión previa del asunto planteado, por parte de los tribunales superiores, lo que le impediría un nuevo estudio de dichos antecedentes, sin emitir un verdadero pronunciamiento de fondo, sobre la cuestión debatida”, releva.

La resolución agrega: “Que, tal como se adelantó, la ratio decidendi de la resolución que rechazó la cautela de garantías, erradamente consideró que las limitaciones solicitadas por la defensa eran un asunto ya resuelto, y por lo tanto las argumentaciones del tribunal, no dicen relación con lo pedido en dicha oportunidad, dejando la decisión desprovista de todo contenido y fundamento que diga relación con la cautela pedida, infringiendo el mandato del artículo 36 del Código Procesal Penal, razón por la cual el recurso será acogido en los términos que se dirán más adelante”.

Para el tribunal de alzada: “Resulta bastante evidente que lo discutido requiere un complejo equilibrio entre los derechos de la imputada y las prerrogativas del Ministerio Público para investigar, sin entorpecimiento, los hechos constitutivos de delito que le atribuye a la amparada. En este contexto, el mencionado equilibrio exige el establecimiento de protocolos preestablecidos y rigurosos, en el examen y traspaso de la información contenida en los dispositivos incautados, con el objeto de no vulnerar los derechos fundamentales de la amparada y de aquellos terceros ajenos completamente a la investigación, sobre todo teniendo presente que, en la actualidad, gran parte de la vida de una persona tiene o puede tener, un exhaustivo registro digital”.

En concreto, la Corte dispuso que los dispositivos y su custodia deberán estar únicamente a cargo de la Fiscalía Regional, que el Ministerio Público deberá informar al juez de garantía la identidad de los funcionarios que tendrán acceso a ellos, y que no se podrán utilizar antecedentes o información anteriores a la primera elección de la amparada como parlamentaria.

Además, ordenó excluir del análisis todos los asuntos e información que carezcan de pertinencia con los hechos investigados, informar al Juzgado de Garantía los descriptores de búsqueda que se emplearán, y eliminar las copias de información extraída fuera de los límites establecidos y que no revistan interés criminalístico, comunicando al tribunal los protocolos aplicados y las personas encargadas de dicha eliminación.

Por tanto, resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido SOLO EN CUANTO el Ministerio Público deberá ceñirse a los límites establecidos en esta sentencia para proceder al examen de la información contenida en los dispositivos incautados a la amparada”.

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