Buscar

Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas en Los Andes

.La nutrióloga Catalina Fullerton propone hábitos concretos y sostenibles para incorporar el autocuidado a la rutina diaria. La iniciativa Vive Ligero, del laboratorio Novo Nordisk, invita a dejar de aplazar el cuidado de la salud con herramientas para abordar el sobrepeso y la obesidad

La alianza busca transformar relaves, silicato de hierro y escombros mineros en insumos para infraestructura pública, generando las condiciones técnicas y regulatorias para escalar la economía circular y reducir la huella ambiental del desarrollo de obras en Chile.

Cada temporada es una oportunidad para renovar los espacios donde vivimos. Pensando en ello, las tiendas Ohzar presentan su nueva colección 2026, una propuesta que combina diseño, funcionalidad y las últimas tendencias en decoración para ayudar a transformar cualquier ambiente del hogar en un lugar más cálido, armónico y acogedor.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Patricio Andrés Figueroa Cornejo a la pena de 8 años de presidio efectivo, más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Los Andes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Patricio Andrés Figueroa Cornejo a la pena de 8 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Los Andes.

En fallo unánime (causa rol 38.579-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en la revisión y extracción de información practicado al teléfono celular del recurrente.

“En el mismo orden de ideas, es menester indicar que la incautación del dispositivo telefónico del acusado, previa entrega voluntaria, tiene como finalidad la revisión y extracción de información útil para la investigación del hecho delictual, no siendo lógico ni sostenible lo afirmado por la defensa en orden a que lo consentido por el encausado, dijo relación únicamente con la disposición material del aparato y no con su contenido, por lo que para dicha diligencia se requería una autorización judicial”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En lo referente a la falta de consentimiento del encartado para acceder a la entrega de su teléfono celular por encontrarse detenido sin asesoría letrada, además de lo que ya fue explicitado, resulta clave tener presente que no existió circunstancia alguna planteada por la defensa, ni aún con ocasión de este recurso, que fundara dicho aserto, por cuanto fue asentado en el fallo recurrido que existiendo una orden de detención respecto del acusado, una vez que fue a la unidad policial le solicitaron su teléfono celular, entregándolo voluntariamente, limitándose a efectuar consideraciones generales que dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, no existiendo en el recurso una relación entre los derechos y garantías que se invocan como vulnerados con actuaciones judiciales específicas, deviniendo lo anterior en que ninguna persona detenida podría consentir en diligencia alguna sólo por dicha circunstancia, restándole total eficacia a la normativa que valida la ausencia de autorización judicial ante el consentimiento del afectado, particularmente si es una persona mayor de edad”.

“Que, en el mismo orden de ideas, cabe reiterar que el recurso de nulidad es de derecho estricto, estableciéndose ciertas exigencias para su interposición, entre las que destaca la necesidad que sea preparado conforme lo prevé el artículo 377 del Código Procesal Penal. En este caso, como fue mencionado, de la lectura de la sentencia se desprende de manera clara que la defensa no denunció la supuesta ilegalidad que pretende en el presente recurso, sustentando la absolución del enjuiciado por razones diversas a las planteadas en esta sede”, añade.

“Que, a mayor abundamiento, es dable mencionar que existieron otras probanzas que permitieron al tribunal establecer la existencia de los hechos y la participación del acusado, siendo relevante la declaración del coacusado Álvaro Cornejo y la información obtenida desde su teléfono móvil”, releva el fallo.

En concordancia con lo anterior, resulta útil citar aquello expresado por los juzgadores de fondo en el considerando decimoquinto relativo a la participación del acusado, ‘Con respecto a la participación de Patricio Figueroa Cornejo, existe una sindicación por parte del coimputado, Álvaro Cornejo, quien expuso de manera expresa e inequívoca que fue Patricio, su primo, quien le encargó el transporte de la droga. Dijo que Patricio le propuso ir a buscar droga a Ovalle, le indicó que era marihuana y le entregó el contacto de ‘Alejandro’ para coordinar en destino la carga material del camión. Precisó que le pagaría $200.000 por el viaje. Sus dichos se complementan con los registros forenses del teléfono de Patricio Figueroa, expuestos en audiencia por el testigo Ibacache Valdivia quien realizó el análisis de la información extraída del teléfono incautado a Patricio Figueroa, el 1° de septiembre de 2025 (NUE 7313017) y encontró elementos de alta relevancia incriminatoria, los que plasmó en el informe de análisis N°1, explicado por este testigo durante su declaración. De esta forma, según dijo el policía, el teléfono contenía imágenes de Patricio junto al camión incautado, imágenes de sumidades floridas de cannabis (cogollos), marihuana siendo pesada en gramera, y fotografías de armamento tipo pistola marca Bersa calibre 9mm con cargadores y munición. (páginas 21 a 27 del informe N°1).

En cuanto a las conversaciones de whatsapp, el testigo explicó que desde un número asociado a una ‘pizzería’ que también se usaba para vender droga, el teléfono contenía conversaciones donde ofrece ‘fino’ (marihuana de calidad) a $1.500 el kilo al por mayor (precio que policialmente se interpreta como un millón quinientos mil) en efectivo, y a $2.000 ‘a pulso’ (esta cifra es dos millones a crédito). En otra conversación, ofrece 3 gramos a $7.000 o una promoción de 5 gramos por $10.000. En otra, ante una consulta de un comprador sobre ‘tussi’, responde que no tiene, que solamente tiene topina (páginas 29 a 32 del informe N°1).

En la explicación de otra conversación, fechada el 14 de marzo de 2025, se muestra a Patricio entregando el RUT de su hija Isidora, para recibir un pago de $17.000 de un cliente, con el comprobante de transferencia posterior, cuya imagen le es enviada (página 43 y 46 del informe N°1). Esto acredita que usaba a terceros para recibir pagos de ventas de droga, lo que es indicio de organización y cautela en la actividad que desarrollaba.

En cuanto a las llamadas al momento de la detención, el testigo explicó frente a la exhibición de las imágenes de la pantalla del teléfono incautado en poder de Álvaro Cornejo que concordante con el registro del aparato de Figueroa Cornejo, en el teléfono de Patricio constaban llamadas salientes al número de Álvaro (terminado en 858) a las 02:50 y 02:58 horas del 29 de agosto, período exacto de la detención. El sargento Ibacache declaró que esto acredita que Patricio monitoreaba el trayecto y al no recibir respuesta de Álvaro, en tanto ya había sido detenido, intentó comunicarse reiteradamente.

En relación a los mensajes desde el teléfono de Álvaro al momento de la detención, Tapia Piña declaró que, al revisar el teléfono de Álvaro en el momento de la fiscalización, este mostraba un mensaje de WhatsApp recibido a las 02:54 horas con ‘ojos grandes’ desde el contacto ‘Andrés Figueroa’, interpretado como señal de alerta para que Álvaro estuviese atento. Esto demuestra y refuerza el razonamiento que Patricio tenía conocimiento en tiempo real del trayecto y actuaba como coordinador externo del transporte.

Son relevantes en este razonamiento también aquellos mensajes que aparecen eliminados, esto en cuanto el análisis forense del teléfono de Álvaro reveló la existencia de mensajes eliminados desde un número no registrado entre las 02:25 y 02:32 horas, período previo al control policial. El testigo Ibacache estableció que el número terminado en 706, desde el cual se realizaron las llamadas a Álvaro, es el mismo teléfono incautado a Patricio el 1° de septiembre y por tanto, la eliminación de mensajes precisamente en el período crítico del trayecto es un indicio de su participación y conciencia de su responsabilidad en el ilícito, la que pretendía ser evadida con esta eliminación”, reproduce latamente el fallo.

Para la Sala Penal: “De esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la ilegalidad del actuar policial al proceder a la revisión del teléfono celular del encartado, habiendo sido asentado por los jueces de fondo que lo entregó de manera voluntaria, lo que además resultó manifiesto de la lectura de su declaración consignada en el fundamento sexto y de los dichos de su defensa al exponer sus planteamientos en juicio, por lo que no se conculcó garantía alguna de las consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal”.

“En conclusión, las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso, la vida privada, ni la inviolabilidad de las comunicaciones en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena, lo que lleva al rechazo de la causal principal del recurso deducido por la defensa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado PATRICIO ANDRÉS FIGUEROA CORNEJO, en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil dieciséis y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°17-2026, RUC 2501066245-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, los que, en consecuencia, no son nulos”.

noticias relacionadas

Gobierno designa nuevo Director Regional del SERVIU de Valparaíso

Quillota da un nuevo paso para concretar Centro de Atención Geriátrica en el Ex Hospital San Martín

Fondo de Acción Climática Juvenil Bloomberg 2026 invita a los jóvenes a transformar Quillota

Niñas, niños y jóvenes de La Cruz comenzaron arborización del futuro parque urbano de la Poza Cristalina