El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jesús Yeuris González Flores a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con homicidio. Ilícito perpetrado en la ciudad, en diciembre de 2023.
En fallo unánime (causa rol 194-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Geni Morales Espinoza (presidenta), Cristina Cabello Muñoz y Verónica Herrera Ocares (redactora)– aplicó, además, a González Flores las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del sentenciado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal; esto es, 10 años s contar de la fecha en que, eventualmente el condenado recupera la libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 17 de diciembre de 2023, “(…) en el exterior del cité ubicado en Javiera Salas N°4063, comuna de Estación Central, el imputado JESÚS YEURIS GONZÁLEZ FLORES, junto con otro sujeto no individualizado, obligaron a la víctima, MARCO EDUARDO RIVAS CASTILLO, a subir al Chevrolet Spark, patente YU.5541, manejado por el testigo de iniciales J.C.A.S., trasladándolo hasta un lugar desconocido, en donde lo amarraron y le dieron muerte, probablemente por mecánicas asfícticas/traumáticas. Posteriormente, sujetos no individualizados, trasladaron el cuerpo hasta el kilómetro 1 del camino a Batuco, comuna de Lampa, lanzándolo –con amarras y envuelto con cubrecamas– al costado de dicho camino, donde fue encontrado el 6 de febrero de 2024”.
En la determinación de la pena a imponer a González Flores, el tribunal tuvo presente: “Que el artículo 141 inciso final del Código Penal establece para el delito de secuestro con homicidio la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal impondrá conforme lo solicitado por la fiscalía la de PRESIDIO PERPETUO SIMPLE, con los abonos que permaneció privado de libertad por esta causa, según certificación de la unidad de servicios de este tribunal, esto es, 622 días”.
“Junto con la pena corporal se impondrán al acusado las penas accesorias que legalmente corresponden y que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, 16 y 17 letra a) de la Ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, y en atención a que el acusado será condenado por uno de los delitos referidos en dicha normativa, se ordena determinar, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la huella genética del sentenciado, para ser incluida en el Registro de Condenados, una vez que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, debiendo ponerse en conocimiento de lo resuelto al Servicio Médico Legal, en la oportunidad procesal correspondiente”, añade.