En fallo unánime, el tribunal condenó a Jonthan Reyes Montecinos (o Yonatan Reyes Montecino) a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de San Miguel.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jonthan Reyes Montecinos (o Yonatan Reyes Montecino) a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Pamela González Cárdenas (presidenta), Marcela Soto Galdames y Enrique Cossio Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Reyes Montecinos (o Reyes Montecino) las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure de la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio y cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente; y abstenerse de aproximarse físicamente a ella por cualquier medio o circunstancia, por el término de dos años, contado desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 8 de junio de 2025, “(…) en la comuna de San Miguel, específicamente en las inmediaciones de Gran Avenida José Miguel Carrera con calle Carlos Valdovinos, Jonthan Reyes Montecinos, también individualizado como Yonatan Reyes Montesino, y la víctima (…), ambos adultos de nacionalidad venezolana y quienes habían mantenido una relación sentimental durante aproximadamente seis años y tenían un hijo en común de tres años, se encontraban juntos en la vía pública luego de que la víctima concurriera al domicilio ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera nro. 2756 a retirar al menor.
Que, en el curso del desplazamiento que ambos efectuaban por Gran Avenida, se produjo una discusión entre ellos, tras la cual la víctima huyó en dirección contraria, siendo seguida por el acusado, quien la alcanzó y la empujó contra un establecimiento comercial, continuando la agresión, en cuyo contexto le ocasionó intencionalmente una herida penetrante por arma blanca en la región escapular y hemitórax posterior derecho.
Que, a consecuencia de dicha agresión, la víctima sufrió una lesión penetrante de aproximadamente cinco centímetros que comprometió el pulmón y la pleura, provocándole un hemo-neumotórax derecho de carácter grave, que hizo necesaria la instalación de un tubo pleural y su hospitalización hasta el 13 de junio de 2025. Se trató de una lesión potencialmente mortal, cuya evolución podía conducir a una insuficiencia respiratoria y a la muerte, resultado que no se produjo debido a la atención médica oportuna y al tratamiento recibido”.
“Que, establecida la responsabilidad penal de Jonthan Reyes Montecinos (o Yonatan Reyes Montesino) como autor del delito de femicidio frustrado, corresponde determinar la sanción concreta que deberá cumplir, teniendo presente la calificación jurídica efectuada, el grado de desarrollo del ilícito y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal reconocidas en su favor”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “El artículo 390 bis del Código Penal sanciona el delito de femicidio consumado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, hipótesis que resulta aplicable, entre otras, cuando el hombre matare a una mujer en razón de haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. En el caso de autos, conforme se estableció en los motivos precedentes, concurre precisamente dicha hipótesis relacional”.
“Atendido que el delito se encuentra en grado de frustrado, corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 51 y 61 nro. 2 del Código Penal. Esta última disposición establece que, cuando la pena señalada al delito consta de dos o más grados, a los autores de crimen frustrado corresponde la pena inmediatamente inferior en grado al mínimo de los establecidos por la ley. En consecuencia, teniendo el femicidio consumado un marco que se inicia en presidio mayor en su grado máximo, la pena correspondiente al femicidio frustrado queda determinada en presidio mayor en su grado medio, esto es, de diez años y un día a quince años de privación de libertad”, añade.
Para el tribunal: “En la especie concurre en favor del sentenciado únicamente la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 nro. 6 del Código Penal, consistente en su irreprochable conducta anterior, sin que se hayan establecido circunstancias agravantes de responsabilidad penal. Como se razonó precedentemente, no se estima procedente conferir a dicha minorante el carácter de muy calificada que autoriza el artículo 68 bis del Código Penal, por no concurrir antecedentes excepcionales que permitan atribuirle una eficacia superior a la que ordinariamente le corresponde”.
“De esta manera –continúa–, encontrándose la pena aplicable constituida por un solo grado divisible y concurriendo una única circunstancia atenuante, resulta aplicable la regla del artículo 67 del Código Penal, conforme a la cual la pena debe imponerse en su mínimum. Dentro del grado de presidio mayor en su grado medio, ello determina un marco que se extiende desde diez años y un día hasta doce años y seis meses”.
“Para establecer la cuantía definitiva dentro de dicho tramo, el Tribunal debe atender a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, considerando el número y entidad de las circunstancias modificatorias y la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”, acota el fallo.
“En este sentido –ahonda–, se tendrá especialmente presente la irreprochable conducta anterior del acusado, acreditada mediante el extracto de filiación y antecedentes incorporado al juicio, complementado por el certificado de antecedentes penales acompañado por la defensa, de los cuales no aparecen condenas penales anteriores. También se considerarán, en cuanto elementos propios de la individualización concreta de la sanción, los antecedentes personales, familiares y laborales referidos por la defensa durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, sin que ellos permitan, sin embargo, alterar el marco legal previamente determinado”.
“Así las cosas, este Tribunal estima proporcionado fijar la pena en el límite inferior del marco legal aplicable, esto es, en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”, ordena.
“La extensión de la pena así determinada excede el límite establecido por la Ley N°18.216 para la procedencia de las penas sustitutivas aplicables en los términos pretendidos por la defensa, por lo que no resulta procedente sustituir la pena privativa de libertad impuesta por alguna de las penas contempladas en dicho cuerpo legal”, concluye.