La suspensión temporal del IVA a determinadas viviendas nuevas merece una evaluación favorable por su potencial para facilitar compras. Pero una familia necesita saber cuánto pagará finalmente y qué condiciones debe cumplir. A mi juicio, el principal riesgo de la medida está en la distancia entre el ahorro anunciado y el beneficio que cada comprador pueda obtener.
En sus precisiones del 7 de septiembre, Hacienda estimó rebajas de hasta aproximadamente 14%. También aclaró que acogerse al régimen sería opcional para las inmobiliarias. Por lo tanto, ese porcentaje no constituye una rebaja garantizada para cada operación. 1
Esto exige transparencia en la comparación. El comprador debiera solicitar una cotización desglosada, con el precio final en UF, el tratamiento del IVA y los descuentos comerciales. También confirmar si el beneficio se suma a una oferta anterior o la reemplaza. Comparar únicamente porcentajes publicitarios puede ocultar que la diferencia efectiva es menor de lo esperado.
Desde la tasación, hay una pregunta adicional: ¿cómo se compara ese precio final con propiedades equivalentes? La ubicación, la superficie útil, el estado del inmueble y los costos de mantenerlo siguen siendo relevantes. Conviene contrastar alternativas nuevas y usadas, ajustando sus diferencias. Una rebaja respecto de un precio de lista elevado puede dejar una propiedad todavía cara frente a su competencia.
Las fechas introducen otra limitación. Según Hacienda, se exigiría primera enajenación y recepción definitiva municipal, total o parcial, a la publicación de la ley. Las promesas previas en verde o en blanco podrían calificar si se cumple esa recepción y se escritura en el período elegible. 1
Ese requisito acota el universo de viviendas y merece mayor claridad en la comunicación pública. Para quien compra, recomiendo verificar el certificado de recepción aplicable a su unidad y revisar jurídicamente las fechas de la promesa y de la escritura. Una entrega estimada por el vendedor no acredita por sí sola que se cumplan las condiciones. El calendario debe contrastarse con la publicación efectiva de la ley y su normativa de aplicación.