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Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿puede una empresa dejar de pagarlo si lo ha entregado durante años?

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El aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene un monto ni una fórmula única en el sector privado, por lo que su entrega puede variar según cada empresa y la forma en que se ha otorgado anteriormente.

A pocos días de las Fiestas Patrias, el aguinaldo vuelve a estar entre los beneficios más esperados por los trabajadores. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el sector público, en el sector privado este pago no constituye una obligación legal general y depende de las condiciones acordadas entre empleador y trabajador.

De acuerdo con la Dirección del Trabajo, el aguinaldo puede estar establecido en el contrato individual, en un contrato o convenio colectivo o, incluso, incorporarse a la relación laboral a través de una cláusula tácita cuando ha sido entregado de manera reiterada en el tiempo.

La discusión cobra especial relevancia este año. Según un estudio de Randstad, el 57% de los trabajadores en Chile recibirá aguinaldo de Fiestas Patrias en 2026, mientras que entre quienes no lo recibirán, un 49% señala que el beneficio no forma parte de las políticas de su empresa. Además, entre quienes sí recibirán un aporte en dinero, un 34% obtendrá más de $90 mil, cifra que muestra una disminución respecto del año anterior.

“Los aguinaldos de Fiestas Patrias pueden estar pactados en instrumentos individuales o colectivos o ser entregados por la práctica de los empleadores. Si se han entregado durante dos, tres o más años, podría configurarse una cláusula tácita, por lo que deja de ser simplemente un beneficio voluntario”, explica Pedro Matamala, socio de Provoste Matamala.

En estos casos, no solo importa si el aguinaldo se ha pagado, sino también la forma en que se ha hecho. Si un empleador ha entregado el beneficio de manera habitual y el monto ha ido aumentando con el tiempo, una reducción unilateral podría generar un reclamo por parte de los trabajadores. La Dirección del Trabajo ha señalado que, cuando existe el derecho al aguinaldo, deben respetarse el monto, la forma y la fecha en que se ha otorgado.

“Si un empleador ha entregado siempre un aguinaldo de Fiestas Patrias hacia el alza, no puede bajar ese aguinaldo, exponiéndose a que los trabajadores reclamen. Por el contrario, si ha cambiado los montos constantemente, existe mayor margen para modificarlos”, señala Matamala.

Esto no significa que cualquier entrega anterior genere automáticamente una obligación. La configuración de una cláusula tácita debe analizarse considerando la reiteración y las características con que se ha otorgado el beneficio. De hecho, la propia Dirección del Trabajo ha distinguido entre beneficios individuales y determinadas actividades de carácter colectivo, que por su naturaleza no necesariamente configuran una cláusula tácita individual.

Así, aunque el aguinaldo sigue siendo voluntario para el sector privado cuando no existe un acuerdo o una práctica que lo haya incorporado a la relación laboral, su entrega reiterada puede hacer que deje de ser una decisión que el empleador pueda modificar libremente de un año a otro.

 

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