En fallo unánime, el tribunal condenó a Adrián Manuel Malavé Correa a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en noviembre de 2024, en la comuna.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Adrián Manuel Malavé Correa a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en noviembre de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 72-12024), el tribunal –integrado por los jueces Pedro Suárez Nieto (presidente), Andrea Acevedo Muñoz y Pedro Aravena Bouyer (redactor)– aplicó, además, a Malavé Correa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:30 horas del 3 de noviembre de 2024, “(…) en la vía pública, en Av. Vicuña Mackenna, entre Av. Cardenal José María Caro y Merced, comuna de Santiago, las víctimas Daniel Ignacio Pérez Cayun, Felipe Pérez Cayun y Sergio Felipe Aravena Mardones fueron interceptados por un grupo de 10 sujetos todos varones los cuales los rodearon de inmediato, los cuales portaban cuchillos y armas de fuego, entre ellos el imputado Adrián Manuel Malavé Correa quien portaba un arma (pistola). Acto seguido, el imputado nombrado, junto a otro sujeto del referido grupo, le exigió a la víctima Daniel Ignacio Pérez Cayun que le entregara sus cosas a lo que la víctima mencionada se negó.
Luego, el imputado Adrián Manuel Malavé Correa hizo un disparo con el arma que portaba y, después, con la empuñadura de dicha arma golpeó a la víctima Daniel Pérez varias veces en la cabeza, debido a lo cual Daniel Ignacio Pérez Cayun cayó al piso golpeándose contra el suelo y mientras estaba en el piso el individuo aludido que estaba junto al imputado nombrado con un cuchillo le lanzó cortes a la víctima que cortaron parte de sus vestimentas.
Acto seguido, la víctima Daniel Ignacio Pérez Cayun entregó a uno de los sujetos que la había rodeado su teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 15 Pro Max. A su vez, mientras ello ocurría una de las personas de ese grupo le propinó una patada a la víctima Sergio Felipe Aravena Mardones, debido a lo cual este cayó al piso golpeándose contra el suelo y luego les hizo entrega de su teléfono celular Apple, modelo IPhone 11, su cédula de identidad, y su cuenta RUT del Banco Estado, luego el mismo individuo le exigió a Sergio Felipe Aravena Mardones la clave de su celular, debido a lo cual a víctima aludida se la entregó.
Por su parte, mientras todo lo anterior ocurría, cuatro individuos del grupo referido tiraron al piso a la víctima Felipe Andrés Pérez Cayun y estando esta en el piso el imputado Adrián Manuel Malavé Correa la apuntó un arma (pistola) y parte de los miembros del grupo le quitaron especies tales como un teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 13, una tarjeta BIP, una tarjeta nacional estudiantil y una tarjeta EFE.
A raíz de las agresiones físicas sufridas la víctima Daniel Ignacio Pérez Cayun resultó con ‘herida contusa de 3 cm de diámetro aproximadamente en región biparietal. Muñeca izquierda: Herida erosiva pequeña de 0.5 cm de diámetro aproximadamente.
Abdomen: lesión eritematosa puntiforme de 0.3 cm de diámetro aproximadamente. Tobillo izquierdo: Herida erosiva de aproximadamente 1 cm de diámetro en maléolo lateral’, de carácter clínicamente leve. A su vez, a raíz de las agresiones físicas sufridas la víctima Felipe Andrés Pérez Cayun resultó con ‘eritema y edema en cara posterior del codo hacia superior de aprox. 2 cm de diámetro, con una lesión erosiva lineal en su centro, ya cubierta por costra’, de carácter clínicamente leve. A su vez, a raíz de la agresión física descrita la víctima Sergio Felipe Aravena Mardones resultó con ‘leve eritema a nivel de mejilla izquierda. Leve eritema en cara posterior de la pierna derecha’, de carácter clínicamente leve”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Malavé Correa, el tribunal tuvo presente “(…) que concurre a favor del acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, fundado en que, del mérito del documento acompañado por la defensa, es posible apreciar que este no registra condenas anteriores a la comisión del hecho materia del presente juicio”.
La resolución agrega: “Que, el delito de robo con violencia e intimidación se castiga con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas, según lo dispone el inciso primero del artículo 436 del Código Penal. Al acusado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, de manera que se determinará la cuantía de la pena en atención a la atenuante que se le reconoció, la inexistencia de agravantes y la mayor o menor extensión del mal causado, atento a lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del Código Penal”.
“Que, así las cosas, el tribunal impondrá la pena en el mínimo, tal como lo solicitó la fiscalía y la defensa, por estimar el tribunal que dicho quantum es proporcional a la dinámica de los hechos que se tuvieron por acreditados”, añade.
“Que por no cumplir los requisitos previstos en la Ley N°18.216 y atendida la extensión de la pena impuesta al condenado Malavé Correa, esta deberá ser cumplida de manera efectiva”, ordena.