Ante el aumento de accidentes durante las celebraciones dieciocheras, es vital conocer cómo funciona y cuándo se aplica la Ley de Urgencia, que garantiza atención oportuna a pacientes en riesgo vital en cualquier centro cercano, público o privado, sin importar si son Fonasa o Isapre.
Durante Fiestas Patrias, los asados, fondas y viajes masivos suelen aumentar las consultas de urgencia. Sin embargo, ante una emergencia todavía existe confusión sobre cuándo un paciente está protegido por la Ley de Urgencia y cuándo corresponde una atención regular.
Conocer esta diferencia permite actuar oportunamente y evitar sorpresas económicas. “Ante una emergencia vital, lo más importante es actuar rápido. Las personas no deben retrasar la atención por estar fuera de la red de su previsión o por no poder realizar un pago en ese momento. Si existe riesgo vital o de una secuela funcional grave, el paciente debe ser evaluado y atendido de inmediato”, enfatiza el doctor Francisco Marino, Urgenciólogo y Director Médico de Interclínica Viña del Mar. Según detalla el profesional, solo en el mes de septiembre las consultas de urgencia pueden aumentar hasta en un 10%.
¿Cuándo se aplica la Ley de Urgencia?
La Ley de Urgencia se activa exclusivamente cuando una persona presenta una condición de extrema gravedad con peligro inminente de muerte o riesgo de una secuela funcional grave —como la pérdida permanente de la función de un órgano o extremidad— y requiere atención médica inmediata e impostergable.
En estos casos, cualquier clínica u hospital debe atender de inmediato al paciente, sin condicionar su atención a pagos, cheques, pagarés u otros documentos en garantía, y sin importar su previsión. La condición de urgencia vital debe ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia.
Algunas situaciones que, dependiendo de su gravedad y condición clínica, podrían constituir una urgencia vital durante Fiestas Patrias son:
● Accidentes de tránsito de alta energía: choques graves o atropellos que comprometan órganos vitales.
● Asfixia severa: atragantamientos que obstruyan completamente la vía respiratoria.
● Heridas graves o traumatismos mayores: heridas profundas, golpes severos en la cabeza con pérdida prolongada de conciencia o hemorragias incontrolables.
● Quemaduras extensas o críticas: accidentes con parrillas, discos o líquidos inflamables que comprometan gran parte del cuerpo o las vías respiratorias.
● Intoxicaciones graves por alcohol u otras sustancias, existiendo compromiso importante de conciencia, dificultad respiratoria o inestabilidad cardiovascular.
“No es el diagnóstico por sí solo el que determina la aplicación de la Ley de Urgencia. Lo importante es la condición clínica del paciente y la existencia de un riesgo vital o de una secuela funcional grave que requiera atención inmediata”, explica el Dr. Marino. Una vez que el paciente se encuentra estabilizado y en condiciones de ser trasladado, la continuidad de la atención pasa a regirse por su sistema previsional y la cobertura correspondiente. “La Ley de Urgencia busca garantizar que el paciente reciba atención cuando realmente existe una emergencia, pero no significa que la atención sea gratuita. Luego de la estabilización pueden existir copagos de acuerdo con la cobertura previsional de cada persona”, agrega el especialista.
¿Y si no aplica la Ley de Urgencia? Alternativas para este “18”
Si una persona presenta un cuadro urgente o doloroso que no pone en riesgo su vida, no califica para la Ley de Urgencia, aunque igualmente puede requerir atención rápida para evitar complicaciones.
Entre las consultas frecuentes durante estas fechas están:
● Intoxicaciones alimentarias y cuadros gastrointestinales severos: vómitos reiterados, diarrea o deshidratación por alimentos en mal estado, excesos o contaminación cruzada.
● Accidentes traumatológicos menores o moderados: esguinces, caídas y fracturas simples de brazo o tobillo.
● Quemaduras menores y cortes: lesiones leves por parrillas, aceite caliente o accidentes al cocinar.
“Una urgencia médica y una urgencia vital no son necesariamente lo mismo. Hay situaciones que requieren una evaluación rápida, pero que no cumplen los criterios establecidos para la
Ley de Urgencia”, señala Marino.
Para evitar que los pacientes Fonasa saturen los servicios públicos o posterguen una consulta por temor al costo de una atención privada, existen alternativas con valores previamente conocidos. “Para los casos no cubiertos por esta ley, que constituyen la mayoría de las consultas de urgencia, en Interclinica ofrecemos a pacientes Fonasa e Isapre beneficios y descuentos para urgencias simples y complejas a los cuales se puede acceder sin costo en cualquiera de nuestras siete clínicas del país y accesibles sin”, explica el doctor. “De esta manera los pacientes conocen de antemano el máximo a pagar por la consulta médica, exámenes e insumos asociados en una urgencia, reduciendo el estrés emocional y económico. Nuestro objetivo es que ningún paciente deje de recibir atención por miedo a una cuenta impagable”, enfatiza.