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Corte de Valparaíso rechaza recursos vinculados a obras de reconstrucción en sector El Olivar

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó, en tres fallos unánimes, recursos de protección interpuestos por vecinos damnificados, una entidad patrocinante y una empresa constructora respecto de decisiones adoptadas, en el contexto de las obras de reconstrucción del sector El Olivar de Viña del Mar, afectado por el megaincendio de febrero de 2024.

En las sentencias (causas roles 3.217-2026, con cinco recursos acumulados; 3.298-2026 y 4.273-2026), la sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Rafael Corvalán y las ministras Ingrid Alvial y Sara Covarrubias- estableció que las controversias planteadas, por su naturaleza técnica, contractual y administrativa, no pueden ser resueltas mediante una acción cautelar y de urgencia como el recurso de protección, sino que requieren procedimientos que contemplen una etapa probatoria amplia.

Recursos de vecinos y entidad patrocinante

En la causa rol 3.217-2026, que acumuló los recursos roles 3.273-2026, 3.281-2026, 3.282-2026, 3.283-2026 y 3.304-2026, vecinos del sector y la Entidad Patrocinante Social Arquitectura Limitada recurrieron en contra del ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje Capdeville.

Las acciones cuestionaron la dictación del Oficio Ordinario N°245, de 24 de marzo de 2026, que instruyó la paralización inmediata e indefinida de las obras a cargo de Constructora San Sebastián Limitada en el sector El Olivar.

Al resolver, la Corte consideró que los derechos invocados se encuentran vinculados con contratos de prestación de servicios y de ejecución de obras cuyo alcance, efectividad y exigibilidad son objeto de controversia, debido a las observaciones técnicas y normativas formuladas por la autoridad administrativa.

“Al tratarse de desacuerdos de alta especialización técnica, frente a los cuales se aducen, por un lado, los diagnósticos de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y de un centro especializado, y por otro, la calificación previa y los controles del Servicio invocados por la parte recurrente, el asunto escapa al margen cautelar del recurso de protección”, sostiene la sentencia.

La resolución agrega: “La resolución de estas discrepancias requiere un análisis exhaustivo de la prueba técnica y contractual, la realización de peritajes y el debate sobre los informes acompañados. Estas diligencias deben canalizarse a través de un juicio de lato conocimiento con etapa probatoria formal y adecuado emplazamiento, lo que resulta incompatible con la naturaleza sumaria de este recurso”.

“A través del arbitrio del artículo 20 constitucional, este tribunal no puede reemplazar el juicio técnico de los organismos competentes en materia de seguridad y habitabilidad de viviendas sociales, ni tampoco zanjar un conflicto complejo sin las garantías de un proceso pleno y contradictorio”, añade.

En ese sentido, el fallo precisa que el recurso de protección “no es la vía idónea para declarar o interpretar derechos en disputa, ni para juzgar controversias emanadas de relaciones contractuales”.

Recurso de la constructora

En la causa rol 3.298-2026, la Constructora San Sebastián Limitada recurrió en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por la paralización de las obras y por el anuncio de una eventual demolición de lo construido.

En este caso, el tribunal estableció que la controversia tiene un carácter esencialmente técnico y pericial, debido a la existencia de antecedentes documentales e informes técnicos divergentes aportados por las partes.

La resolución releva que el recurso de protección “no es la vía idónea para dilucidar controversias contractuales, interpretar la ejecución de contratos administrativos o revisar la validez de resoluciones fundadas en informes técnicos contrapuestos, debiendo tales asuntos ser debatidos en la sede ordinaria o contencioso-administrativa correspondiente”.

En cuanto al alcance de lo resuelto, la Corte precisó que la decisión no implica resolver la controversia técnica planteada por las partes. “La acción de protección, dada su naturaleza expedita, sumarísima y carente de un periodo probatorio pleno, no constituye la vía idónea para resolver la presente controversia, sin que ello implique pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de las partes”, sostiene el fallo.

Respecto de una eventual demolición, la misma resolución establece que “el mérito del proceso desvirtúa la existencia de un acto administrativo terminal o firme que la haya decretado”. Además, precisa que el oficio ministerial y las resoluciones dictadas posteriormente carecen “de todo mandato o pronunciamiento que ordene la demolición de lo construido”.

Suspensión en registro de constructores

Finalmente, la causa rol 4.273-2026 se enmarca en el mismo contexto de las obras de reconstrucción ejecutadas por Constructora San Sebastián Limitada en el sector El Olivar. En esta oportunidad, la empresa recurrió en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso por la resolución que suspendió provisionalmente su inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales mientras se tramita el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra.

“La presente acción constitucional no puede ser desnaturalizada para transformarse en un mecanismo general de revisión de los actos de la Administración del Estado ni en un sucedáneo de los remedios procesales ordinarios, por cuanto su ámbito de tutelaridad se restringe estrictamente al restablecimiento del imperio del derecho frente a vulneraciones graves, evidentes y ostensibles a garantías que revistan el carácter de indiscutidas”, afirma el fallo.

La sentencia agrega: “Determinar la responsabilidad técnica y contractual por los defectos detectados, como las fallas de diseño, la certificación de los paneles, la autorización de modificaciones y el cumplimiento de las normas de resistencia, deformación y aislación, requiere un análisis pericial complejo. Dicha valoración excede la naturaleza cautelar y sumarísima de la presente acción constitucional, correspondiendo ser ventilada en un juicio ordinario de lato conocimiento que garantice la debida contradicción y prueba”.

Por tanto, la Corte de Valparaíso rechazó, sin costas, las acciones de protección, sin perjuicio de los derechos que los recurrentes puedan ejercer por las vías legales correspondientes.

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