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Corte Suprema acoge queja y ordena continuar con tramitación de demanda por despido de trabajador municipal contratado a honorarios  

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En la sentencia (rol 37.181-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- consideró que hubo falta o abuso grave al acoger la caducidad de la acción.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó continuar con la tramitación de una demanda por despido injustificado de un trabajador municipal contratado a honorarios.

En la sentencia (rol 37.181-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- consideró que hubo falta o abuso grave al acoger la caducidad de la acción.

 Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto se declare la existencia de una relación laboral entre las partes sujeta al Código del Trabajo, además del carácter injustificado del despido. Tal precisión es relevante al ser jurídicamente imposible separar esta última acción de la anterior, resultando improcedente decidir en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza jurídica está controvertida y que aún no ha sido asentada por los tribunales del trabajo.

Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuyo real carácter forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la pretensión de declaración de relación laboral en los términos pretendidos por la actora, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, dice el fallo.

Añade; “Que dicha conclusión, siguiendo la naturaleza jurídica de las acciones deducidas, encuentra respaldo en la doctrina, a propósito de la noción de acumulación sucesiva o accesoria de acciones, que “surge cuando en una demanda se formula un pedimento subordinado a la estimación de otro que le precede, de tal suerte que, si no se accede al primero, el segundo no tiene sentido. Explicado de otra forma, la acumulación sucesiva se da cuando una acción es propuesta con la condición de que antes sea acogida la otra de la cual tomará vida” (Romero Seguel, A., Curso de Derecho Procesal Civil, t. III, Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2021, pp. 112 y 113; también en t. I, p. 81), o bien, siguiendo a Calamandrei, que al tratar el concepto de acciones accesorias, las define como “una figura de conexión objetiva que tiene lugar entre dos acciones, una de las cuales (que se llama precisamente accesoria) parece como subordinada y dependiente, por el título, de la otra (que se denomina principal)” (Calamandrei, Piero, Instituciones de Derecho Procesal Civil, volumen I, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, p. 298); de este modo, la división de las acciones y de la normativa aplicable que se desarrolla en el fallo impugnado, según lo razonado, no resultaba procedente”.

“Que, en consecuencia, la judicatura recurrida incurrió en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, privando al demandante del acceso a la jurisdicción, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra sometido a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en su artículo 510, al que, por consiguiente, debe extenderse a la referida pretensión que tiene como fundamento y antecedente dicha controversia previa”, concluye el fallo.

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