Se trata de la compañía 4Life Seguros de Vida, que fue condenada al pago de una indemnización de 6.054 UF (cerca de $248 millones), por daño emergente tras un juicio en el que SERNAC se hizo parte.
Adicionalmente, la justicia le obligó a compensar con $5 millones a la persona afectada por daño moral.
La empresa fue sentenciada al pago de una multa de 300 UTM ($21 millones y medio), por no respetar la Ley del Consumidor.
La Corte Suprema, tras rechazar recurso de queja, confirmó sentencia que condenó a la empresa aseguradora 4Life Seguros de Vida, al pago de una indemnización millonaria por daño emergente y moral, además de una elevada multa, por negarse a cumplir con una póliza de seguro de una consumidora que sufrió un accidente cerebro vascular.
Se trata de una persona domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, quien, a propósito de un crédito hipotecario, tenía contratada una póliza de seguro con dicha compañía que cubría fallecimiento e invalidez total de 2/3.
La fecha de inicio de la póliza comenzaba a las 00:00 horas del 01/09/2021 y terminaba el 31/08/2023 a las 24 horas.
Luego de sufrir un accidente cerebro vascular, que de acuerdo a un dictamen de la Comisión Médica Central Santiago Centro arrojó una incapacidad global de un 73% y un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 84.0 (igual o mayor de 2/3), la consumidora afectada denunció el siniestro ante la aseguradora para poder acceder a la cobertura del seguro que había contratado, cuya resolución quedó ejecutoriada con fecha 24 de diciembre de 2021.
No obstante, y luego de pedir un análisis a la liquidadora, finalmente la compañía le informó a la persona afectada que no podía acceder a los beneficios del seguro debido a que la póliza no se encontraba vigente, pues de acuerdo a la compañía, el incidente ocurrió el 26 de agosto de 2021, es decir, días antes de que estuviera vigente la prestación.
Justicia
Ante este escenario, la consumidora afectada concurrió ante la justicia, interponiendo una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, instancia donde el SERNAC se hizo parte. En el marco del juicio, la compañía interpuso un reclamo ante el dictamen de la autoridad sanitaria, alegando que la fecha válida del accidente de salud había ocurrido el 26 de agosto, días antes de la entrada en vigencia del seguro.
No obstante, la Superintendencia de Pensiones desestimó el reclamo de la empresa, confirmando que la resolución que señaló la procedencia de la invalidez total y definitiva de la persona afectada quedó ejecutoriada el 21 de diciembre de 2021, fecha que rige para todos los efectos legales.
Tras analizar todos los antecedentes, finalmente el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt determinó que la consumidora y el SERNAC estaban en lo correcto, añadiendo que la interpretación de la compañía de rechazar la cobertura del siniestro no sólo le beneficiaba, sino que además con dicha decisión había provocado un daño muy grave a la persona afectada.
Finalmente, el juzgado estableció que la aseguradora 4Life Seguros de Vida debía pagarle a la consumidora afectada, por concepto de daño emergente, la suma de 6.054 UF (alrededor de $248 millones), saldo no pagado de la deuda hipotecaria y la devolución de las cuotas pagadas por la afectada al banco por el crédito hipotecario que tenía con una entidad financiera.
Asimismo, el juez condenó a la aseguradora al pago de una indemnización de $5 millones por concepto de daño moral en beneficio de la persona afectada, esto es, por los daños y las molestias provocadas al no acceder al pago de la póliza y tener que recurrir a la justicia, pese a las condiciones desmejoradas de salud con las que quedó tras sufrir el accidente cerebro vascular.
También el tribunal le aplicó a la empresa una multa de 300 UTM, esto es, más de $21 millones y medio, por haber infringido la Ley del Consumidor.
Instancia superior
Tras esta sentencia de primera instancia, la aseguradora 4Life Seguros de Vida interpuso un recurso judicial ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con el propósito de revertir la sentencia de primera instancia.
No obstante, el tribunal de alzada de Los Lagos rechazó la petición de la empresa, agregando que, al negarse a pagar el siniestro mediante una errada interpretación de la fecha de invalidez, desconociendo una cobertura explícitamente pactada y cobrada, el proveedor incurrió en una conducta negligente en la prestación del servicio, causándole menoscabo a la consumidora, manteniendo los montos de las indemnizaciones y multa aplicada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.
Ante este nuevo revés, la aseguradora interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue rechazado por el Máximo Tribunal del país, dejando firme la sentencia.
Relevancia de la sentencia
La Directora Nacional (s) del SERNAC, Carolina González, junto con valorar la sentencia, explicó que «este tipo de decisiones judiciales son importantes porque ratifican que cuando los consumidores contratan un seguro tienen derecho a que las empresas entreguen toda la información sobre las condiciones relevantes del contrato, junto con cumplir con cada uno de los compromisos asumidos con los consumidores».
El contrato es la póliza, documento que debe contener las condiciones relevantes del servicio, como, por ejemplo, el costo, la cobertura, las restricciones, entre otros aspectos, recalcó la autoridad.
En este sentido, Carolina González indicó que es muy importante que, al momento de contratar un seguro, los consumidores exijan su póliza, la lean y se informen de las condiciones particulares y generales, en especial de las coberturas y de las exclusiones, que son aquellos aspectos que no va a cubrir el seguro.
Finalmente, la Directora Nacional (s) del SERNAC destacó la relevancia de la Ley Pro Consumidor (Nº 21.398), normativa que establece una serie de principios y nuevos derechos para los consumidores en distintos ámbitos, entre ellos, el principio de interpretación de los contratos en virtud del cual las cláusulas ambiguas o poco claras se interpretarán siempre en favor de los consumidores.