La autora del libro “Se acata pero no se cumple. Los claroscuros de la Ley Karin”, consultada sobre el instructivo N°29 de la Contraloría General que detectó funcionarios suspendidos preventivamente por años, valoró la decisión de reforzar el control a los sumarios administrativos en los servicios públicos.
En la resolución de 16 de septiembre pasado, instruyó que dicha la suspensión sea levantada “cuando ya no exista riesgo para la investigación, advirtiendo que prolongarla más allá de los plazos razonables podría resultar arbitrario, afectar los principios de eficiencia y celeridad administrativa e incluso generar responsabilidades para quienes intervienen en la tramitación del procedimiento”.
Sanción anticipada
En su investigación periodística concluyó que uno de los principios de la Ley Karin, la celeridad, no se cumple. “La respuesta institucional se hace cada vez más lenta. Los sumarios no respetan los plazos establecidos. La eternidad afecta el debido proceso en las investigaciones”.
También advirtió que “los testimonios recabados coinciden en que el derecho a defensa se debilita en sumarios administrativos que exceden los plazos legales y que se está al debe con el derecho constitucional del principio de inocencia”.
Agregó que “la extensión injustificada de sumarios administrativos configura, en los hechos, una forma de sanción anticipada y encubierta, desprovista de los elementos esenciales del debido proceso y de todo control judicial oportuno, como lo plantea el abogado Sebastián Avendaño Farfán en su trabajo titulado “Funcionarios bajo sospecha: ¿Cuál es el plazo que debe durar un sumario administrativo?”.

Responsabilidad de investigadores
El principio de celeridad establece que la investigación debe ser desarrollada por impulso de la persona que investiga en todos sus trámites, de manera diligente y eficiente, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiera afectar su pronta y debida conclusión, evitando cualquier tipo de dilación innecesaria que afecte a las personas involucradas, en el marco de los plazos legales establecidos.
El artículo 7º del Decreto 21 (reglamento de la Ley Karin) expresa seis obligaciones para los investigadores, entre ellas: desarrollar las gestiones de investigación respetando las directrices del presente reglamento, teniendo una actitud imparcial, objetiva, diligente y con perspectiva de género; conducir la investigación dentro de los plazos establecidos; y citar a declarar a todas las personas involucradas sobre los hechos investigados, considerando las formalidades necesarias para garantizar su registro en forma escrita, asegurando un trato digno e imparcial.
En este marco, la autora Sandra Reyes planteó que “es una excelente noticia que la Contraloría monitoree la duración de las suspensiones preventivas y que ejerza más control a quienes realizan las investigaciones (fiscales administrativos y actuarios), porque tienen su cuota de responsabilidad, al igual que los jefes nacionales de los servicios públicos”.