La Superintendencia del Medio Ambiente pudo constatar que el proyecto “Extracción de Áridos Pozo Sara”, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, extrajo un volumen total de 111.900 m³ de material sin someterse a la evaluación ambiental correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del SEIA.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requirió, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Extracción de Áridos Pozo Sara”, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, y cuyo titular es la empresa Áridos y Asfaltos Inbrada SpA. Esto, luego de constatar que la faena de extracción superó el umbral de 100.000 m³ de material removido durante su vida útil, debiendo someterse a evaluación ambiental conforme el literal i) del artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrollado en el literal i.5.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA.
En concreto, el proyecto —localizado en la intersección de la Ruta 5 con la Ruta A-665, en el acceso al poblado de La Tirana— comprende los sectores denominados Pozo Sara y Pozo Sara 2, además de instalaciones de faena y zonas de acopio de material pétreo destinado a la construcción de proyectos en la región.
A raíz de las actividades de fiscalización realizadas por la SMA, sumadas al análisis de los antecedentes operativos entregados por la propia empresa entre 2019 y 2024 y las autorizaciones sectoriales asociadas, se constató una extracción acumulada de 111.900 m³ de áridos, superando los límites exigidos para proyectos o actividades de extracción de áridos de escala industrial sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Tras estos antecedentes, en diciembre de 2024 la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA. Posteriormente, en junio de 2025, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) se pronunció formalmente concluyendo que el proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA, abarcando tanto sus fases de operación como las actividades de cierre y desmantelamiento de la faena.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, explicó que «estamos frente a una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que debe ser regularizada. Es fundamental que las actividades extractivas de áridos, que generan un impacto directo en el territorio, se desarrollen dentro del marco legal y cuenten con la evaluación ambiental adecuada en cada una de sus etapas, incluyendo su fase de cierre».
Obligaciones requeridas al titular
Junto al requerimiento de ingreso al SEIA, el titular del proyecto deberá informar formalmente a la Superintendencia:
- Un reporte cada 4 meses sobre el estado de avance de su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), así como del estado de ejecución del proyecto.
- El ingreso efectivo de su DIA o EIA al SEIA en un plazo de 8 meses (en caso de DIA) o 12 meses (en caso de EIA), contados desde la notificación de la resolución que requirió el ingreso al SEIA.
- Reportes semestrales, contados desde el ingreso de la DIA o EIA, sobre el estado de avance en el proceso de evaluación ambiental.
- El término del procedimiento de evaluación ambiental en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se dicte la RCA o bien, por cualquier otro motivo.
Para más información sobre este Requerimiento de Ingreso al SEIA revisar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/220