En fallo unánime, (causa rol 644-2026) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paulina Gallardo, Érica Pezoa y el fiscal judicial Solón Vigueras– acogió la acción cautelar al estimar que se ha infringido la “garantía del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución, que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley”.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales y la Delegación Presidencial de Ñuble dejar sin efecto la resolución emanada el 2 de julio del presente año, que ordenó la restitución administrativa de un inmueble fiscal habitado desde hace 40 años por una exfuncionaria del servicio público (auxiliar de Insuco), de 82 años, en virtud de una resolución de abril de 1986 del Ministerio de Educación Pública que autorizó a la mujer el uso gratuito de la vivienda ubicada en la comuna de Chillán, sin precisar la fecha de término de la autorización.
En fallo unánime, (causa rol 644-2026) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paulina Gallardo, Érica Pezoa y el fiscal judicial Solón Vigueras– acogió la acción cautelar al estimar que se ha infringido la “garantía del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución, que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley”.
“(…) de la normativa transcrita se desprende que efectivamente la Delegación Presidencial cuenta con facultades para solicitar la restitución de inmuebles ilegalmente ocupados pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para dicho objeto. Sin embargo, (…) debe tener presente que la recurrente sí contaba con autorización para habitar el inmueble según da cuenta la Resolución Exenta 468 de 1986 emanada del Ministerio de Educación a la que hizo referencia en su calidad de auxiliar del Liceo Comercial A-10 de la comuna de Chillán, sin que se hubiere establecido una fecha de término para dicha ocupación”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “en otro orden de ideas, para resolver acerca de la garantía constitucional infringida, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en referencia al acceso a la justicia, que en sus incisos 1° a 4° prescribe: “La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
El fallo señala que de este modo: “Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor”, indica.