La Fiscalía Regional de Coquimbo valoró el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos ex funcionarias del Departamento de Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, y del esposo de una de ellas, condenados como autores de los delitos de fraude al fisco, lavado de activos y fraude de prestaciones estales. Los Ilícitos fueron perpetrados entre 2019 y 2024, en la comuna de La Serena.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los ministros Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó a las ex funcionarias a cumplir dos penas de 4 años de presidio efectivo, más el pago de multas por el 50% del perjuicio causado y 100 UTM, por los delitos consumados de fraude al fisco y lavado de activos, respectivamente. En tanto que el marido de una de ellas fue condenado a las penas de 4 años de presidio efectivo, más multa de 100 UTM, como autor del delito de lavado de activos; y 3 años de reclusión y multa de 15 UTM por fraude de prestaciones estales.
La abogada asesora jurídica de la Fiscalía Regional de Coquimbo y encargada de los alegatos del Ministerio Público en la Corte, María Eugenia Bustos, explicó los fundamentos del tribunal de alzada en torno a los rechazos de los recursos de nulidad.
«La Corte de Apelaciones de la Serena rechazó los recursos de nulidad deducidos por la defensa, descartó la existencia de los errores de derecho denunciados en ambos recursos. En relación al delito de lavado de activos, dio por establecido que las sucesivas transferencias realizadas por los imputados entre cuentas personales y de sociedades habría permitido mezclar el dinero obtenido del fraude con fondos lícitos y de esta manera se habría dificultado la trazabilidad o el rastreo de estos recursos. Posteriormente, estos fondos habrían sido utilizados para inversiones, para adquirir bienes, tanto muebles, automóviles, como un inmueble, dijo Bustos.
«Lo más importante es que la Corte de Apelaciones dio por establecido que estas conductas justificaban la existencia del delito de lavado de activos y por lo tanto no estábamos en presencia de un simple agotamiento del delito de fraude. De esta manera se confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de la Serena», agregó.