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Corte de Rancagua confirma fallo que ordenó devolución de fondos a cliente tras fraude bancario

Los equipos intervinieron el sector adyacente a la planta y al emisario, sumándose a una jornada territorial que permitió retirar más de una tonelada de residuos en la bahía de Quintero y Puchuncaví.

De forma unánime (causa rol 218-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Bárbara Quintana y el abogado (i) Octavio Sufán- confirmó la resolución del Juzgado de Policía Local de Graneros, que rechazó la demanda de la institución bancaria al determinar que no hubo dolo o culpa grave del cliente.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Banco Santander Chile en contra de la resolución que ordenó la restitución de fondos y/o el cese de cargos a una persona víctima de fraude consistente en giros y compras no autorizadas por un total de $3.421.340.

De forma unánime (causa rol 218-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Bárbara Quintana y el abogado (i) Octavio Sufán- confirmó la resolución del Juzgado de Policía Local de Graneros, que rechazó la demanda de la institución bancaria al determinar que no hubo dolo o culpa grave del cliente.

“Que para resolver la cuestión debatida, cabe tener presente que el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, dispone que: ‘Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario’. Por su parte, el artículo 4° inciso séptimo de la Ley N°20.009 establece que: ‘En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre’», expone la sentencia

Agrega que “finalmente en el inciso octavo, del referido artículo, dispone que ‘El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa’. Del contenido de dichas normas resulta patente que es el Banco quien debe probar que las transacciones cuestionadas se deben exclusivamente a dolo o culpa grave del usuario, carga probatoria que no ha sido cumplida en la especie”.

“Que, en este sentido, si bien el Banco demandante ha pretendido exonerarse de su responsabilidad, alegando que las operaciones bancarias cuestionadas se llevaron a cabo con las claves y medidas de seguridad entregadas al cliente, quien habría obrado de manera descuidada en el resguardo de ellas, lo cierto es que el fraude de que fue víctima el usuario pudo ser mitigado por el Banco si hubiesen operado las demás medidas de seguridad disponibles, sin que el demandado haya rendido prueba alguna para demostrar que la ineficacia de dichas medidas no le es atribuible”, añade.

La Segunda Sala del tribunal de alzada razona que “en efecto, de la revisión de los antecedentes allegados al proceso, además de lo señalado por el juez a quo, debe considerarse que en la especie el banco no acompañó copia de la cartola histórica del demandado a fin de advertir que éstos se trataban de movimientos irregulares e ilustrar sobre el comportamiento histórico de compras del usuario”.

“(…) a lo que debe sumarse que no se acreditó la circunstancia que, frente a las operaciones desconocidas o realizadas en un corto espacio de tiempo, se hayan emitido las alertas respectivas al usuario, no acreditándose en definitiva conducta alguna del demandado que alcance el umbral de negligencia exigido por la ley, lo que sumado a que no rindió prueba en segunda instancia, constituyen razones por las que se confirmará la sentencia apelada”, concluye.

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