Decisión evita perjuicios que generaría la paralización del servicio ferroviario en caso de haberse anulado dicho permiso. Si bien confirmó el fraccionamiento del proyecto y que las observaciones al proyecto ‘Seguridad y confinamiento no fueron debidamente consideradas, también concluyó que anular la RCA sería ineficaz, porque este tema está siendo discutido en otra reclamación, que fue presentada contra la aprobación del proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Medioambientales y de Seguridad en Tramo Santiago-Nos”.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente una de las dos reclamaciones presentadas en contra de la aprobación del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago- Rancagua”, tras constar un vicio en el procedimiento de evaluación ambiental de la iniciativa, asociado específicamente con la evaluación del ruido en su fase de operación.
Para subsanar dicho vicio, el Tribunal resolvió ordenar a EFE que solicite el inicio de un procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprobó el proyecto Mejoramiento Integral, “con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir las situaciones señaladas en la presente sentencia, especialmente la componente emisiones de ruido durante la fase de operación, atendiendo al procedimiento de la norma de referencia y la mitigación del ruido en los tramos que correspondan”.
La sentencia detalla que el Tribunal tomó dicha determinación de carácter excepcional, ya que declarar la nulidad de la RCA y retrotraer el procedimiento de evaluación, con el objetivo de subsanar la deficiencia detectada, “acarrearía un perjuicio considerablemente mayor a la calidad de vida de la población, dada la suspensión de un servicio público esencial como es el transporte de pasajeros”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), el ministro Cristián López Montecinos y el exministro Cristián Delpiano Lira, quien redactó la sentencia.
Ruido
En relación con la evaluación de impacto por ruido, tras examinar los antecedentes disponibles, el Tribunal concluyó que la evaluación de impacto por ruido del proyecto, en la fase de operación, no se ajustó a una correcta aplicación de la norma de referencia, por lo tanto, no es posible descartar el impacto significativo.
“En particular, se omitió el escenario de evaluación más desfavorable de exposición, esto es aquel que considera la dosis de exposición acumulada de ruido ‘Ldn’ en receptores localizados en zonas residenciales. Como consecuencia, es posible determinar que las observaciones ciudadanas en materia de ruido no fueron debidamente consideradas”, puntualiza al momento de acoger la alegación al respecto y ordenar a la empresa que realice la revisión de la RCA del proyecto
Fraccionamiento
Respecto de la alegación que acusaba a EFE de fraccionar el proyecto, el Tribunal reitera lo indicado en su sentencia del año 2025 (reclamación R-346-2022); que existe una unidad entre los proyectos “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento”, pues corresponden en realidad a un solo proyecto.
En este sentido, -indica- es manifiesto que el SEA incumplió con el control preventivo del fraccionamiento, toda vez que en la evaluación ambiental se presentaron indicios claros de que ambos proyectos requerían ser evaluados conjuntamente y al no tomar las medidas para corregir la situación, incurrió en una ilegalidad.
Dicha situación, agrega, llevó a que las observaciones relacionadas con las obras de seguridad y confinamiento no fueran debidamente consideradas, pues EFE se limitó a indica que estas formaban parte del subproyecto “Seguridad y Confinamiento”, que no fue objeto de evaluación ambiental.
“Sin embargo, tales vicios, no conducen, en el caso concreto, a declarar la nulidad del acto reclamado y de la RCA del proyecto, por cuanto dicha consecuencia devendría en ineficaz. Lo anterior, por cuanto la determinación acerca de si ambos vicios fueron subsanados se encuentra actualmente radicada en otra vía, cuestión cuya suficiencia deberá ser analizada con ocasión de las reclamaciones deducidas en contra de la RCA que aprobó el proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Medioambientales y de Seguridad en Tramo Santiago-Nos”, en la causa Rol R Nº 546-2025 seguida ante este Tribunal”, puntualiza.
Cabe recordar que los reclamantes –un grupo de vecinos de las comunas de Lo Espejo y el Bosque- acudieron al Tribunal alegando que las respuestas entregadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, a sus observaciones respecto de ruido, corte de vías alternativas, reasentamiento de grupos humanos y sociales, paisaje y la necesidad de evaluar el proyecto vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como se llevó a cabo, no fueron completas ni precisas. También presentaron argumentos respecto de un posible fraccionamiento de la iniciativa.
El proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago- Rancagua” se sitúa en la faja vía e instalaciones de EFE ya existentes en la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, específicamente en las comunas de Estación Central y Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, El Bosque, Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, Graneros, Codegua y Rancagua.
Antecedentes
- 25 de abril de 2013, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) calificó ambientalmente favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua” (RCA N°373/2013). En contra de esta decisión se presentaron diversos recursos administrativos y acciones judiciales, una de ellas ante el Segundo Tribunal Ambiental (causa rol R35-2014).
- 18 de febrero de 2016 el Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia, acogiendo las reclamaciones y ordenando al SEA retrotraer el proceso de evaluación hasta la dictación del Icsara N°2. Este fallo fue objeto de casación ante la Corte Suprema, 16 de mayo de 2022, el que fue acogido, anulando la resolución del Tribunal Ambiental. El máximo Tribunal ordenó al SEA inhibirse de conocer los recursos administrativos de aquellas personas que habían presentado los recursos de protección, pues las pretensiones eran las mismas; esto es dejar sin efecto la RCA del proyecto.
- 13 de octubre de 2016, el SEA dictó la resolución cumpliendo lo ordenado por la Corte Suprema, dejando sin efecto todo lo obrado hasta entonces en el procedimiento. Luego, se inhibió de conocer aquellas reclamaciones administrativas planteadas por quienes habían accionado judicialmente (Res. Ex. N°1.227/2016), y analizó los recursos por falta de consideración de las observaciones formuladas en el proceso de participación ciudadana (PAC), que no se encontraban en la hipótesis antes indicada.
- La decisión de inhibirse por parte del SEA fue objeto de reclamaciones en el Segundo Tribunal Ambiental, las que fueron rechazadas por sentencia en reclamación (R-171-2018, acumula R-186-2018). Sin embargo, en 2021 al analizar los recursos de casación que se presentaron contra este fallo, la Corte Suprema anuló de oficio la decisión ambiental, ordenando dar tramitación a las reclamaciones PAC. Respecto de las cuales el SEA se había inhibido de conocer.
- 4 de mayo de 2022, el SEA -cumpliendo lo ordenado por el máximo tribunal- admitió a trámite los recursos PAC.
- 21 de diciembre de 2023, la Dirección Ejecutiva del SEA, rechazó dichos recursos PAC (Res. Ex. N° 2023991011003).
- 8 de febrero de 2024, un grupo de nueve vecinos de las comunas de Los Espejo y El Bosque y una vecina de Lo Espejo ingresaron reclamaciones en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión del SEA, las cuales fueron admitidas con los roles R-444-2024 y R-445-2024 y acumuladas.
- 21 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados María González Jaraquemada, en representación de un grupo de 8 vecinos de Lo Espejo y El Bosque; Marcos Emilfork Orthusteguy, por una vecina de Lo Espejo; María Paz Ramírez Valenzuela, del SEA, y Javier Vergara Fisher, por EFE, tercero coadyuvante del Servicio.
Acceder al expediente de la causa R-444-2024, acumula R-445-2024