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Aluviones y salud: los derechos de los pacientes se resguardan. Por Rubén Cáceres, académico de Derecho UNAB.

Los equipos intervinieron el sector adyacente a la planta y al emisario, sumándose a una jornada territorial que permitió retirar más de una tonelada de residuos en la bahía de Quintero y Puchuncaví.

El reciente aluvión en Santiago ha puesto a prueba, una vez más, la capacidad de respuesta de nuestras instituciones y de la red de salud. Ante el colapso o la afectación de las dependencias de un prestador sanitario, la decisión inmediata y necesaria es la evacuación y traslado de los pacientes. Sin embargo, este escenario de fuerza mayor no suspende las garantías fundamentales ni los estándares normativos que rigen la práctica médica en nuestro país.

En Chile, la Ley N° 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Lejos de ser un mero catálogo de principios, esta normativa constituye el guion de conducta obligatorio para todos los funcionarios que se desempeñan bajo el alero de un establecimiento sanitario, sea este público o privado, sin importar si ejercen labores médicas, clínicas o administrativas. La actividad sanitaria implica un permanente manejo de riesgos y la toma de decisiones complejas cuyos resultados impactan directamente en la vida de las personas. Por ello, el legislador ha consagrado el derecho a la información de calidad —reflejado en el consentimiento informado— como una manifestación de respeto a la autonomía del paciente, exigiéndole al personal de salud un lenguaje claro, desprovisto de tecnicismos, que permita comprender de forma verídica los riesgos y procedimientos a los que se someterá.

En el corazón de esta ley, específicamente en su artículo cuarto, se resguarda el derecho a recibir una atención de salud segura y de calidad. Cuando nos enfrentamos a eventos catastróficos que obligan a evacuar recintos anegados o destruidos para resguardar la integridad física de los pacientes, el deber de cuidado no concluye con el abandono del edificio. Trasladar a un paciente por razones de emergencia es plenamente justificable; pero hacerlo hacia un recinto que carece de las dependencias, la infraestructura, la tecnología o el personal especialista que su condición clínica requiere, no es más que trasladar el riesgo de un lugar a otro.

El resguardo de la seguridad y la continuidad en la atención no se extingue ante la emergencia. Aunque el desastre natural responda a una causa fortuita, la gestión de la contingencia y la idoneidad de la derivación siguen estando sujetas a la lex artis y al respeto irrestricto de los derechos del paciente. Velar por que el lugar de destino cuente con la capacidad resolutiva necesaria es la verdadera medida de resguardo de las garantías sanitarias y fundamentales de quienes, en su momento de mayor vulnerabilidad, confían su vida a nuestra red de salud.

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