La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a una entonces niña de dos años golpeada por funcionarios de la Armada al momento de su detención de su madre en 1975, en Valparaíso.
En la sentencia (rol 11.106-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Patricio Martínez y el abogado (i) Manuel Luna- consideró que se debe incrementar el monto reparatorio debido a que la víctima era niña al momento de decisión.
“Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, se puede tener por acreditado que la demandante, en calidad de víctima directa, por razones de naturaleza política vinculadas con su madre, fue detenida en su domicilio junto a su abuela matera en 1975, sufriendo la ocupación de su vivienda y apremios de gravedad como, a sus dos años, fue golpeada con un arma en su boca por un funcionario de la Armada.
En este contexto, resulta útil mencionar que la actora Ewa Ebers Oberreuter fue detenida siendo menor de edad -2 años-, sufriendo constante persecución, lo que motivó la separación de su grupo familiar, circunstancias que produjeron impacto, entre otros, en su salud mental lo que la llevó a padecer trastornos psicopedagógicos y alteraciones en su ritmo circadiano, como secuelas permanentes en su proyecto de vida”, dice el fallo.
Agrega: “Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. El artículo 37 letra a) prohíbe la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños. El artículo 39 dispone que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de tortura u otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El fallo continúa: “Que, en esa dirección, las torturas sufridas por la demandante cuando era una niña constituyen una gravísima transgresión a sus derechos humanos y a su especial condición de vulnerabilidad como menor de edad, cuyas secuelas físicas y psicológicas son de carácter permanente y se proyectan en diversos aspectos de su vida hasta el presente, según se ha establecido”.
“Así las cosas, la regulación correlativa de los daños aludidos también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)”, concluye el fallo.