La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y mantuvo la sentencia que condenó a Cristián Contreras Halabi a tres años de presidio efectivo, como autor del delito reiterado y consumado de estafa cometido en contra de cuatro personas damnificadas por el megaincendio de febrero de 2024 en Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 2290-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Carolina Figueroa y Nancy Bluck; y el abogado (i) Álvaro Pavéz- descartó que se haya vulnerado el principio de congruencia y el derecho a defensa del acusado y estableció que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar contiene fundamentos suficientes para acreditar el engaño.
El tribunal oral condenó al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM y las accesorias legales, por el delito reiterado de estafa, previsto en el artículo 468, en relación con el artículo 467 del Código Penal.
La sentencia impugnada dio por establecido que, el 14 de febrero de 2024, una de las víctimas concurrió al Departamento de Construcción e Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Viña del Mar para solicitar información sobre las ayudas disponibles para reconstruir las viviendas destruidas por el megaincendio. En ese lugar fue abordada por el acusado, quien aparentó ser arquitecto y le ofreció construir una vivienda de emergencia por $5.200.000, por lo que ese mismo día se trasladó hasta el terreno siniestrado y se presentó ante otros damnificados aduciendo que contaba con experiencia y contactos en el municipio.
“Fue así que, atribuyéndose calidades, poder, influencia y contactos que no tenía, e impostando expedición, seriedad y profesionalismo en su desempeño, todo ello en el marco de una operación imaginaria, requirió a los afectados dinero para solventar gastos de regularización de títulos, obras sanitarias y materiales de construcción, a sabiendas de que ninguno de los fondos recibidos mañosamente los aplicaría al destino convenido con las víctimas, sino que en exclusivo beneficio personal”, consigna la resolución.
Mediante este engaño, el acusado consiguió que cuatro personas le entregaran o transfirieran dinero por un total de $600.000 (seiscientos mil pesos), destinado a la supuesta regularización de propiedades, la construcción de una fosa y la adquisición de materiales para levantar viviendas de emergencia.
La defensa solicitó anular el juicio y la sentencia, argumentando entre otras causales, que durante los alegatos de clausura se habrían incorporado elementos no contenidos en la acusación, afectando el principio de congruencia y el derecho a defensa del condenado.
Para resolver, la Corte comparó los hechos incluidos en la acusación con aquellos establecidos por el tribunal oral y concluyó que no existieron diferencias sustanciales, considerando que “Los hechos materia de la acusación y aquellos que el tribunal dio por acreditados y sustentaron la condena son, en esencia, los mismos, sin que se aprecie una alteración sustancial que haya impedido o dificultado el derecho a defensa del acusado”.
Engaño acreditado
Respecto de la alegación de que no existían antecedentes suficientes para acreditar el engaño, el tribunal de alzada tuvo en consideración las declaraciones de las víctimas, quienes dieron cuenta de que el acusado se presentó como funcionario municipal, arquitecto y trabajador de una empresa extranjera dedicada a la construcción de viviendas.
Sobre ese punto, el fallo reproduce el razonamiento del tribunal oral en cuanto a que “El cúmulo de antecedentes probatorios precedentes dio cuenta nítidamente del ardid ejecutado por el acusado, quien, conociendo las implicancias y efectos de sus actos, se presentó ante los afectados como empleado de una empresa constructora, simulando o derechamente dando cuenta de su calidad de arquitecto relacionado con la Municipalidad de Viña del Mar”.
La resolución agrega que este supuesto vínculo hizo pensar a los afectados que el acusado tenía contactos en el Conservador de Bienes Raíces y en empresas sanitarias, los que le permitirían agilizar la obtención de documentos que requerían con urgencia tras el incendio.
Para el tribunal de alzada, “la sentencia entrega razones suficientes para tener por acreditado el engaño, por lo que no se divisa infracción al principio de razón suficiente”.
La Corte desestimó, además, los argumentos de la defensa en cuanto a que hechos correspondían a un incumplimiento contractual de naturaleza civil y no a un delito de estafa, por considerar que se sustentaba en una versión distinta de los hechos establecidos durante el juicio oral.
“Baste para rechazar esta causal la circunstancia de que se fundamenta en hechos diversos de aquellos que el tribunal dio por acreditados, entregando el impugnante su propia versión de los hechos que, a su juicio, solo darían cuenta de una cuestión de carácter civil”, afirma la resolución.
Respecto de la negativa a conceder una pena sustitutiva, la Corte precisó que las decisiones sobre su concesión o denegación no pueden ser impugnadas mediante un recurso de nulidad, debido a que el artículo 37 de la Ley N.º 18.216 contempla expresamente el recurso de apelación para cuestionarlas.