El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Ariel Oreste Gamba a la pena de 5 años de presidio efectivo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en mayo de 2024, en la comuna de Las Cabras.
De forma unánime, (causa rol 588-2026), el tribunal -integrado por los magistrados Patricio Acevedo (presidente), Raúl Baldomino y la jueza Yesica Hidalgo (redactora)- sentenció también a Oreste Gamba a la pena de 50 días de presidio más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la pena, en calidad de autor del delito consumado de conducción sin la licencia profesional requerida. Además, se decretó el comiso de un tractocamión y semirremolque.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el 2 de mayo de 2024, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado Ariel Oreste Gamba, de nacionalidad argentina, conducía en estado de ebriedad y sin contar con la licencia de conducir requerida el tractocamión marca Scania, patente única (…), con semirremolque patente (…), por la Ruta H-66-G, comuna de Las Cabras”.
La sentencia añade que “en tales circunstancias, perdió el control del móvil, traspasando la línea longitudinal continua existente en la vía e invadiendo la pista de circulación contraria, obstruyendo el desplazamiento reglamentario de la víctima, quien conducía en sentido opuesto el tractocamión de su propiedad, marca Freightliner, patente única (…), con semirremolque patente (…). Como consecuencia de lo anterior, ambos vehículos colisionaron, provocando el fallecimiento de la víctima a causa de un politraumatismo esquelético y visceral, además de cuantiosos daños materiales tanto en el vehículo de la víctima como en aquel conducido por el imputado.
“Asimismo, se estableció que la alcoholemia practicada al imputado arrojó una dosificación de 2,74 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, el tractocamión con el semirremolque que arrastraba, conducido por el imputado, requería para su conducción licencia profesional habilitante, de la cual el imputado carecía a la fecha de los hechos”, establece el tribunal.