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Corte de Coyhaique confirma la prisión preventiva de imputados por tráfico de drogas y tenencia de armas y municiones

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En fallo (causa rol 306-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret, Pedro Castro y José Ignacio Mora– confirmó la resolución dictada el 21 de octubre por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, al estimar que existen indicios suficientes de la existencia de los delitos formalizados y presunciones fundadas de participación de ambos imputados.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la medida cautelar de prisión preventiva de C.E.T.V. y B.E.V.O., imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de tráfico de drogas, tenencia ilegal de armas de fuego y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos sorprendidos a mediados de mes, en la comuna.

En fallo (causa rol 306-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret, Pedro Castro y José Ignacio Mora– confirmó la resolución dictada el 21 de octubre por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, al estimar que existen indicios suficientes de la existencia de los delitos formalizados y presunciones fundadas de participación de ambos imputados.

“Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que se tienen indicios suficientes que dan cuenta de la existencia de los delitos formalizados, así como presunciones fundadas de la participación de los imputados C.E.T.V. y B.E.V.O., en calidad de autores, y que aparece que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad de la pena asignada a los delitos y eventual forma de cumplimiento, por lo que, en consecuencia, la necesidad de cautela solo puede ser abordada, con suficiencia, mediante la medida cautelar personal de prisión preventiva, al vislumbrarse que las demás previstas por el ordenamiento jurídico impiden cubrir adecuadamente los fines del proceso y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 21 de octubre de 2026, por la que se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los nombrados imputados C.E.T.V. y B.E.V.O.”.

Según el Ministerio Público, en el marco de una investigación incluyó el uso de la figura del agente revelador, el 19 de octubre de 2026, que concretó una compra de cocaína que permitió establecer la ubicación de inmueble que, posteriormente, personal policial dio cumplimiento a una orden judicial entrada y registro; diligencia que permitió el hallazgo e incautación de más de tres kilos de clorhidrato de cocaína, especies asociadas a la comercialización de drogas, junto a armas de fuego y municiones.

 

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