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Un dentista acusado de agredir a una pareja gay exigió a la Corte de Apelaciones que ordenara al Movilh eliminar información de su web y redes. El fallo, confirmado por la Suprema, señala que el Movilh “se encuentra en situación de apoyar y representar” a denunciantes y que sus publicaciones son de carácter “periodístico”.

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Por primera vez tribunales chilenos se pronunciaron  sobre la legalidad de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) publique en su sitio web y redes sociales las  versiones de denunciantes que acusan a terceros por homo/transfobia, pues ello, enfatiza la Corte, se enmarca en la labor de un grupo de derechos humanos que además difunde notas periodísticas en su página.

La  inédita sentencia del presidente de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Tomás Gray Gariazzo, de la ministra  Ana María Osorio Astorga y de la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida; tuvo lugar luego de que un dentista, Christian Alonso Rubio Gaibor, pidiera que se censuraran y eliminaran las publicaciones del sitio web y de las redes sociales del Movilh que lo acusaban de agredir física y verbalmente a una pareja gay.

La publicación, efectuada el 26 de mayo del 2021 por el Movilh, se basó en la denuncia que una pareja gay, M.F.M.C (26) y M.D.M.M (33), hizo llegar a la organización, acusando al profesional de la “Estética Dental Quilicura” de haberle propinado golpes de pies y puños en la cara y el cuerpo, ocasionándole a una de las víctima fractura de nariz y mandíbula y amenazándola con un arma de fuego. Por este caso, el Movilh presentó una querella por lesiones graves, amenazas simples y tenencia ilegal de armas.

El denunciado presentó un recurso contra las publicaciones, pidiendo su eliminación, hecho que fue refutado por el Movilh a través de su entonces abogada, Mónica Arias.

Al respecto la Sexta Corte de Apelaciones sentenció que la atribución de “un actuar homofóbico” al dentista “cabe dentro de la percepción que los afectados tienen con motivo de la orientación sexual que exhiben y el altercado en que se vieron involucrados, el que culminó con” M.F.M. y M.D.M.M “gravemente lesionados y amenazados por quien en esta sede pide ser protegido”.

“En cuanto al Movilh, se constata que éste no hizo más que realizar una publicación periodística de una denuncia en una de sus páginas, conforme a la versión que recibió de los recurridos, a quienes, dada su orientación homosexual, se encuentra en situación de apoyar y representar, dados los fines de la organización, sin que se le pueda atribuir al Movilh, responsabilidad por los comentarios o reproducción de la noticia que efectúan terceros”, añade el fallo. 

La sentencia fue confirmada el pasado 17 de noviembre por los/as ministros/as de la Corte Suprema Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Dobra Lusic

El encargado de DDHH del Movilh, Ramón Gómez, calificó de “especial relevancia esta sentencia, pues rechazó de plano que se pretendan censurar las denuncias por homo/transfobia que recibimos los movimientos LGBTIQA+, reconoce que junto a una labor social en nuestro sitio web efectuamos un trabajo periodístico y, muy especialmente, aclara que la percepción de homo/transfobia no proviene de nuestra organización, sino que de las víctimas o denunciantes que día a día atendemos. Este inédito fallo, lo recibimos con gran satisfacción”.

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