El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra de ocho exagentes del Estado por su responsabilidad del delito de secuestro con grave daño de Viviana Victoria Fernández Montenegro. Ilícito perpetrado en Valparaíso en febrero de 1974.
En la resolución (causa rol 144.137-2013), el ministro Arancibia elevó la causa al estado de plenario y acusó a: Gilda Mercedes Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez, Juan de Dios Reyes Basaur, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Eduardo Mauricio Núñez Contreras y Jaime Erik Riesle Weherby como autores del ilícito de secuestro con grave daño de la adolescente al momento de los hechos, quien fue detenida en su domicilio, ubicado en el Cerro Florida de Valparaíso y llevada al Cuartel Silva Palma.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«En el mes de febrero del año 1974, producto de decisiones adoptadas por el Departamento de Análisis del Servicio de Inteligencia de la Comandancia del Área Jurisdiccional de Seguridad interior (SICAJSI) de la Armada de Chile en Valparaíso, que funcionaba en la Academia de Guerra Naval de la misma cuidad, en razón de las ideas políticas que profesaba como asimismo su familia, que fue detenida en su domicilio del Cerro Florida de Valparaíso, Viviana Victoria Fernández Montenegro, quien tenía a esa fecha 14 años de edad, fue llevada al Cuartel Silva Palma, aledaño a la Academia de Guerra Naval, mismo lugar al fueron llevadas su hermana Morelia del Rosario Fernández Montenegro y de su madre Emma Mercedes Montenegro Mena, detenciones realizadas por efectivos de la Armada y Carabineros de esta ciudad, sin orden de Tribunal competente, siendo interrogada la víctima, como asimismo sus familiares ya indicados, respecto de las actividades políticas que realizaban y sobre la existencia de supuestas armas o depósitos de ellas que se encontrarían escondidas, interrogatorios en donde fueron abusadas sexualmente, recibiendo además golpes, insultos, amenazas de muerte y aplicación de corriente en sus partes íntimas, tobillos y dedos de manos, siendo posteriormente dejada la víctima en libertad después de una semana aproximadamente, pero firmando semanalmente en un Retén de Carabineros del Cerro Alegre por un año, sin que se incoara en su contra proceso judicial alguno, tanto del fuero militar como del ordinario, resultando con daño emocional familiar y psicosocial, con sentimiento de vulnerabilidad, amenaza y desorganización familiar y política que han afectado sus proceso evolutivos identitarios, como el sentimiento de pertenencia y visualización de la autoridad, presentando sufrimiento psíquico de relevancia, todo ello producto de las políticas de persecución y amedrentamiento efectuado por el organismo ya referido, configurándose de este modo el delito de Secuestro con Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 3° Del Código Penal vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos».