Por unanimidad, la segunda sala de la Corte de Apelaciones acogió el amparo preventivo que interpuso la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Valparaíso en favor de privados de libertad del módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso.
Así lo informó el Defensor Regional, Sebastián Salinero Echeverría, quien precisó que “el recurso se originó luego de la visita realizada en conjunto con funcionarios del INDH, en la cual se entrevistó a personas imputadas y condenadas, principalmente a los aislados preventivamente”.
Destacó que la Corte haya resuelto que “considerando que las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene acreditadas en estos autos son constitutivas de trato inhumano y degradante de los internos, es necesario adoptar todas las medidas que garanticen un trato digno y respetuoso de los internos”.
CONDICIONES DEFICIENTES
Al ingresar a diversos cuartos, los funcionarios constataron condiciones deficientes de habitabilidad, ya que en algunos residían más de 10 internos, con precaria higiene y obligados a dormir en el suelo y había personas en situación de discapacidad en un segundo y tercer piso, no obstante existir el módulo especial 118. Lo mismo sucedía con imputados sometidos a internación provisional que no han sido trasladados a recintos médicos.
Además, las personas aisladas preventivamente no tenían posibilidad de acceder a visitas ni encomiendas. Sólo contaban con una hora de patio al día.
RESPETO A DIGNIDAD Y DERECHOS
La Corte resolvió que el artículo 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el Decreto N° 518 de 1998, establece que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales.
El artículo 75 permite restringir excepcionalmente ciertos derechos de los internos por razones de seguridad o disciplina, pero siempre en un marco de respeto a la integridad y bienestar.
En su informe, Gendarmería argumentó que los internos han sido recluidos en el módulo 108 por razones de seguridad o medida disciplinaria y se encuentran de modo transitorio.
Sin embargo, la Segunda Sala sostuvo que «ello no exime a la institución de su deber de garantizar condiciones de reclusión dignas. La información aportada da cuenta de que estas condiciones no fueron aseguradas de manera diligente en su oportunidad, lo que justifica la adopción de medidas para resguardar los derechos de los internos”.
TRATO INHUMANO Y DEGRADANTE
Los ministros de la segunda sala de la Corte de Apelaciones declararon que las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene acreditadas son constitutivas de trato inhumano y degradante. Por ello, es necesario adoptar las medidas que garanticen un trato digno y respetuoso, ordenando a Gendarmería lo siguiente:
1.- Limitar la cantidad de reclusos por habitación a su capacidad constructiva por celda, dos personas.
2. Aumentar el tiempo de permanencia en el patio, a lo menos tres horas al día con la debida segregación.
3. Las personas con discapacidad física deberán ser ingresadas al módulo 118, conforme a las disposiciones reglamentarias internas, según informó el representante de Gendarmería que compareció a estrados.
4. Los internos sometidos a internación provisional deberán estar en el módulo 117 o el Hospital Penitenciario.
5. Resguardar las condiciones sanitarias mínimas.
6. Ordenar que los internos aislados preventivamente tengan acceso en los mismos términos que el resto de la población penal, a visitas y encomiendas.
La recurrida deberá dar cuenta del cumplimiento a la Fiscalía Judicial, en forma mensual por un año a contar de marzo.
La sentencia fue apelada por el Consejo de Defensa del Estado en representación de Gendarmería, siendo confirmada por la Corte Suprema (rol SCS 4981-2025) con la prevención que de la parte resolutiva N° 1 se sustituye la expresión dos personas, por “un uso racional de las celdas” y del punto N° 6 se elimina la expresión «a visitas”, manteniéndose solo la expresión a encomiendas.