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Fallo judicial determina que no hubo robo con intimidación; imputado es absuelto

La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique absolvió a una persona acusada de robo con intimidación, argumentando que no se acreditaron los elementos esenciales del delito imputado. El fallo destaca la voluntariedad en la entrega del celular y la insuficiencia de prueba respecto al uso de elementos intimidatorios. La defensa fue ejercida por el defensor penal público Juan Pablo Fuentes Miranda.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia absolutoria a favor de un ciudadano acusado de robo con intimidación, tras determinar que no se configuraron los elementos legales que exige este tipo penal.

El 4 de abril de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique resolvió absolver a Raúl Eduardo Flores Bottini, imputado por el delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 del Código Penal. La defensa estuvo a cargo del abogado Juan Pablo Fuentes Miranda, defensor penal público.

Según lo expuesto en el juicio oral, los hechos ocurrieron el 27 de febrero de 2024, cuando el denunciante, un joven que buscaba a su mascota extraviada, entregó voluntariamente su teléfono celular al acusado, quien aseguró conocer a la persona que supuestamente tenía al animal. Tras la entrega, y ante la posterior solicitud de devolución del equipo, se habría producido un intercambio en el que la víctima declaró haber sido intimidada.

No obstante, la sentencia concluyó que la entrega del celular fue voluntaria y que los elementos de intimidación alegados —como la supuesta exhibición de un cuchillo o un palo— no fueron debidamente corroborados por los testigos ni evidenciados por Carabineros, quienes no encontraron dichos objetos en poder del imputado.

En el análisis, el tribunal hizo énfasis en la necesidad de que la intimidación se relacione directamente con la apropiación del objeto, lo que no pudo acreditarse en este caso, pues la entrega del celular se produjo antes de cualquier amenaza. Además, se planteó que, de existir algún ilícito, podría haber correspondido a una figura distinta a la imputada, pero tal hipótesis no fue objeto de discusión en el juicio.

Finalmente, la resolución —adoptada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Juan Ibacache Cifuentes y Cristian Malebrán Eyraud— absolvió al acusado, eximiendo al Ministerio Público del pago de costas.

 

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