La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a M.F.O.G. a la pena de única de 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años y mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre octubre de 2022 y agosto de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pablo Krumm de Almozara, la fiscal judicial Anita Maluenda Hernández y la abogada (i) María Karina Guggiana– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
“Del examen de la sentencia impugnada se advierte que los magistrados del tribunal de juicio oral en lo penal de esta ciudad explican lata y claramente la forma en que adquirieron convicción para estimar que el imputado cometió los ilícitos que se le imputan y por los cuales se le condenó, y por otra, refieren de manera expresa y completa, los motivos que tuvieron para estimar que la defensa no logró desvirtuar los hechos demostrados por el ente persecutor en el juicio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este orden de cosas, respecto de la participación del acusado en los hechos que se le imputan, el tribunal se hace cargo profusamente de ello, en el fundamento decimo noveno, en base a distintos medios de prueba que fueron expuestos por el ente persecutor, sin que haya existido ningún espacio de dudas para los sentenciadores en esta parte, de lo cual se colige que no existió la vulneración al principio de la lógica del modo en que ha sido alegado por la defensa del imputado”.
“Así las cosas, el análisis de la causal enarbolada por el impugnante y de la construcción argumental probatoria que exhibe el tan extenso y completo fallo que se revisa, no es posible concluir la existencia de los defectos denunciados, razón por la cual el libelo invalidatorio, por la causal intentada, no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Patricio Pinto, en representación del condenado M.F.O.G., en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada en la audiencia de juicio oral seguida ante la tercera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, sentencia que consecuentemente NO ES NULA”.