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Juzgado de Garantía de Coquimbo decreta la prisión preventiva de imputado por homicidio de hermano

En la audiencia de formalización, el magistrado Arturo Briceño Rivera ordenó el ingreso en prisión de H.R.P.V por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación. 

El Juzgado de Garantía de Coquimbo dejó hoy –domingo 2 de noviembre– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a H.R.P.V., de 82 años de edad, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio simple en contexto de violencia intrafamiliar de su hermano de 75 años. Ilícito perpetrado entre el jueves y viernes recién pasados, en la comuna.

En la audiencia de formalización, el magistrado Arturo Briceño Rivera ordenó el ingreso en prisión de H.R.P.V por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

Según el ente persecutor, entre el 30 y 31 de octubre de 2025, al interior de un domicilio ubicado en la villa Dominante, comuna de Coquimbo, el imputado debido a desavenencias previas, atacó con el fin de acabar con su vida a la víctima, un hermano menor, con elementos contundentes y cortantes y luego lo asfixió hasta provocarle la muerte. Una vez que su hermano falleció, H.R.P.V. comenzó con sierras y cuchillos a desmembrar su cuerpo, con el propósito de ocultar el crimen, proceso en el cual fue sorprendido por los hijos de la víctima ayer, sábado 1 de noviembre.

Al resolver la privación de libertad de H.R.P.V., el magistrado Briceño Rivera sostuvo: “Que la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior es una circunstancia objetiva que consta en el extracto de filiación y antecedentes del imputado; sin embargo, el tribunal discrepa de la solicitud de la defensa en orden a tener por acreditada en esta en esta etapa procesal una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos toda vez que aquí no existe una colaboración real. Es decir, el imputado en ningún momento a esta altura del proceso se puede entender que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, porque fue descubierto por los hijos tras negar que su hermano se encontraba al interior de la casa fallecido”.

“En este caso y, especialmente, tomando en cuenta la forma de comisión del delito, la gravedad del mismo y la sangre fría con la que actuó el imputado, lo tornan en una persona peligrosa para la seguridad de la sociedad, porque luego de asfixiar a su hermano se va de la casa para retornar horas después y, posteriormente, para ocultar el cuerpo lo desmembró y lo ocultó”, razonó el magistrado.

Asimismo, desestimó la circunstancia invocada por la defensa de ser el imputado una persona mayor. “Efectivamente, el Estado de Chile protege a las personas adultas mayores, pero en materia penal específicamente en materia carcelaria, no existe ninguna disposición –como en otros países– que permite a las personas mayores enfrentar medidas cautelares o penas en sus propios domicilios, si bien es cierto existe un tratado internacional que da cuenta de la protección de los adultos mayores, no debemos perder de vista que la víctima también era un adulto mayor, era una persona de 75 años de edad”, sostuvo el juez Briceño Rivera.

“El tribunal estima que aún en esta etapa del proceso no se puede señalar si esa colaboración realmente fue sustancial, porque el hecho de haberla prestado voluntariamente y con conocimiento de sus derechos fue única y exclusivamente porque se vio sorprendido y se encontró en una situación en que no podía negar el hecho frente a la abundante prueba que fue encontrada en el sitio del suceso. En mérito de lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, el tribunal decreta la medida cautelar de prisión preventiva de H.R.P.V.”, ordenó.

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