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Tribunal de disciplina del fútbol castigó duramente a Everton tras ingreso de hinchas a la cancha en el partido contra la UC en Sausalito

La Primera Sala del Tribunal de Disciplina dio a conocer su sentencia respecto al ingreso de hinchas de Everton, al campo de juego, en el compromiso ante la Universidad Católica.

El dictamen ordena: Realización de tres (3) partidos oficiales en que le corresponda actuar en calidad de local, a “puertas cerradas”. La referida sanción deberá ser cumplida en los próximos tres partidos de los Campeonato Nacionales, Temporadas 2025 y 2026 en que le corresponda intervenir, con posterioridad a la fecha que la presente sentencia sea notificada, cualquiera sea el recinto deportivo en que se le programen estos partidos. En los partidos en que la sanción deba cumplirse, sólo podrán ingresar al estadio, incluyendo todas y cada una de sus instalaciones y lugares, los planteles de los clubes intervinientes en el partido que se trate y sus cuerpos técnicos, Directores Técnicos y jugadores de las categorías Proyección y Sub 17, debidamente registrados en la ANFP, toda vez que son las que usualmente alternan con el plantel profesional, la cuaterna arbitral, intervinientes en el VAR, los miembros de la Comisión Nacional de Arbitrajes, miembros de la Comisión de Control de Doping, periodistas acreditados ante la A.N.F.P., personal policial, equipo técnico del Canal detentador de los derechos de transmisión, personal médico, administrativo y técnico del estadio en que se jueguen los partidos, locutor del estadio, pasabalones, camilleros y personal de la ambulancia, Guardias de Seguridad, supervisores y otros exigidos por la autoridad competente, todos debidamente acreditados y uniformados, Dirigentes y personal administrativo de los clubes intervinientes, miembros del Departamento respectivo dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, Dirigentes y personal administrativo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y miembros de los órganos jurisdiccionales de la misma asociación.

También sostiene que el castigo se aplica a todos y cada uno de los mil ciento setenta y tres (1.173) asistentes que fueron controlados como ingresados a la denominada Galería Cerro del Estadio Sausalito de la ciudad de Viña del Mar, en el partido disputado entre los clubes Everton y Universidad Católica, el día 19 de octubre de 2025 por el Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2025, la sanción consistente en la prohibición de ingreso a los siguientes dos (2) partidos en que le corresponda intervenir al club Everton, en calidad de visita en el citado campeonato, cualquiera sea el recinto deportivo en que se programen esos partidos, contados desde la notificación de la presente sentencia. Los números de cédulas de identidad de los mil ciento setenta y tres (1.173) adherentes de Everton se encuentran detallados en nómina adjunta a la presente sentencia, la cual para todos los efectos se considera parte integrante de la misma, dejando establecido, en todo caso, que este listado tendrá carácter de reservado y, por ende, no se incluirá en la publicación oficial de la sentencia en el sitio WEB de la ANFP ni en las distintas comunicaciones de divulgación de la sentencia que pueda hacer el mismo Tribunal.

«Para el exacto y fiel cumplimiento de esta sanción, el club Deportes Everton y/o los que le corresponda actuar en calidad de local, según sea el caso, deberán abstenerse de vender, canjear, donar o entregar -a cualquier título- entradas o invitaciones a dichas 1.173 personas, so pena de incurrir en desacato», sostiene el fallo.

Además, entre otros resguardos que sean útiles y necesarios para impedir el ingreso de tales personas al recinto deportivo, el club Everton, y/o los que jueguen contra ellos en calidad de local, deberán informar oportunamente a la empresa ticketera contratada para la venta de entradas la lista de las personas impedidas de adquirir entradas e ingresar al estadio, bastando para ello la indicación de los respectivos números de las cédulas de identidad, indicándole expresamente la prohibición existente, imponiéndosele la obligación de enviar copia de esta comunicación al Tribunal de Disciplina. Se dispone, también, que la Gerencia de Operaciones y Seguridad de la ANFP supervise y controle el envío de la comunicación a la empresa ticketera.

«Se previene que, dada la proximidad del partido, se excluye de esta última sanción el partido programado para el día domingo 9 de noviembre de 2025 entre los equipos de Cobresal y Everton, en el Estadio El Cobre de la ciudad de El Salvador», concluye el fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, Alejandro Musa, Franco Acchiardo, Santiago Hurtado, Jorge Isbej, Carlos Aravena y Simón Marín.

Se deja constancia de la inhabilitación voluntaria para conocer y resolver este asunto del Presidente
de la Sala, señor Exequiel Segall.

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