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TOP de La Serena dicta veredicto condenatorio por homicidio calificado e incendio

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –lunes 10 de noviembre– veredicto condenatorio en contra de J.M.P.N., en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado e incendio. Ilícitos perpetrados en noviembre del 2023 en las comunas de Coquimbo y Ovalle, respectivamente.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto Torres (presidenta), Ana Marcela Alfaro Cortés y Javier Cancino Lagos (redactor)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de J.M.P.N. en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente entre el 10 y 17 de noviembre de 2023, al interior de una vivienda ubicada en el sector alto de la comuna de Coquimbo, J.M.P.N., asfixió por estrangulamiento manual a la víctima y, mientras aún tenía signos vitales, actuando con ensañamiento y aumentando deliberada e inhumanamente su dolor, procedió a desmembrarla cortando el cuerpo con un serrucho. Finalmente, con el fin de ocultar el delito, arrojó las partes desmembradas al mar, en la bahía de Coquimbo.

En tanto, alrededor de las 21 horas del 19 de noviembre de 2023, J.M.P.N., junto a O.M.D.P. y D.F.C.C. (condenados previamente en la causa), ingresó a un inmueble ubicado en la localidad de Aguas Buenas, sobre la Ruta D-43, que une a la comuna de Ovalle con La Serena. Inmueble que se encontraba sin moradores y que, al arribar personal de Carabineros y verse sorprendidos, J.M.P.N. y O.M.D.P. enfrentaron a los uniformados con una tijera de podar y elementos que aparentaban ser armas de fuego de fabricación artesanal, para, finalmente, proceder a incendiar el domicilio antes de darse a la fuga en dirección desconocida.

“Que, se desechan las alegaciones de la defensa, quien propuso que el primer hecho solo podía constituir un delito de homicidio simple en el cual a su representado no le correspondía participación, por cuanto la prueba de cargo impresionó como idónea para establecer cada uno de los extremos de la acusación y la participación que le correspondió a (…) en los hechos que se dieron por establecidos”, consigna el acta de deliberación.

“Especial relevancia cobró la información proporcionada por los funcionarios policiales a cargo de las diligencias de instrucción, el testimonio de las personas que recibieron información del testigo protegido así como el relato de la ex pareja del occiso y los insumos técnicos aportados por la médico legista encargada de realizar la autopsia de la víctima, los que permitieron situar al acusado ejecutando la conducta típica en su domicilio, la forma en que se verificó la muerte del ofendido y su desmembramiento, así como determinar los momentos previos y posteriores a la conducta homicida e identificar científicamente a la persona descuartizada”, agrega.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Cancino Lagos– quedó programada para las 15.15 horas del próximo jueves 20 de noviembre.

 

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