El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yeans Gonzalo Antonio Albarrán Rojas a dos penas de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio. Ilícitos perpetrados en agosto de 2022, en la comuna de Huechuraba.
En fallo unánime (causa rol 368-2025), el tribunal –integrado por los jueces titulares Jorge Candia Burgos (presidente), Carolina Larredonda Muñoz y Marianne Barrios Socías (redactora)– condenó, además, a Albarrán Rojas a dos penas de 5 años y un día de reclusión y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autor de dos delitos frustrados de homicidio.
Finalmente, Albarrán Rojas deberá purgar 6 años de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un tercer delito frustrado de homicidio de menor de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la evidencia material incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 9 de agosto de 2022, “(…) Yeans Gonzalo Antonio Albarrán Rojas, en compañía de un sujeto no identificado, concurrió hasta la esquina de calles Los Helechos con El Olivillo, población La Pincoya de la comuna de Huechuraba, para luego proceder a disparar en múltiples ocasiones hacia donde se encontraban las víctimas Cristopher Francisco González Jiménez y Steven Andrés Ramírez Valdez. Producto de los disparos, Cristopher González Jiménez resultó fallecido por una anemia aguda por herida de bala en región glútea y Steven Ramírez Valdez también resultó fallecido producto de traumatismos torácicos y raquiomedular cervical por bala.
Además, los disparos efectuados impactaron a otras personas que se encontraban en las cercanías del lugar, resultando lesionados Fallone Grace Meli Meléndez, quien resultó con herida por arma de fuego que le ocasionó una fractura de la epífisis inferior del fémur izquierdo; T.M.S.M., de 3 años y 7 meses de edad a esa fecha, quien resultó con herida a bala en tercio superior de muslo anterior derecho y en cara dorsal de tercio distal de antebrazo derecho; y Adrián Francisco Villablanca Aguirre, quien resultó con herida por arma de fuego en pie derecho”.
Determinación de penas
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Albarrán Rojas, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de homicidio simple a la data de ocurrencia del hecho es la de presidio mayor en su grado medio. En tal contexto, estos jueces han estimado no aplicar una pena única al tenor del artículo 351 del Código Procesal Penal, como lo solicitó la defensa, ya que dicha norma impone el deber de aumentar la pena en uno o dos grados según el número y entidad de los delitos. En este caso, no se estima procedente acoger el argumento de la defensa, dado que estamos ante cinco delitos de homicidio –dos consumados y tres frustrados– en cuya forma de comisión el sentenciado demostró absoluto desprecio por la vida, incluyendo la de menores de edad. Así las cosas, de aplicar el artículo 351 y aumentar la pena en un solo grado, implicaría no considerar adecuadamente el factor de número y entidad de los delitos, lo que dejaría una parte de ellos en la impunidad, socavando la prevención general y la confianza pública en la justicia”.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, la única aplicación procedente requeriría aumentar el rango de penalidad en dos grados, debiendo imponerse la pena de presidio perpetuo, la cual, no puede obviarse, implica una privación de libertad indefinida. En razón de lo expuesto, se evidencia que la imposición de una sanción privativa de libertad, dosificada y temporal, es más beneficiosa que el presidio perpetuo, ya que, al tiempo que cumple con la necesaria retribución por el grave daño causado y satisface la prevención especial y general, también facilita el objetivo constitucional de la resocialización del sentenciado. Por ello, se aplicará la regla del artículo 74 del Código Penal, imponiendo las penas por separado y en una extensión menor a la pedida por la Fiscalía, lo cual es más favorable y acotado en el tiempo, permitiendo que el sentenciado pueda eventualmente acceder a beneficios intra penitenciarios”.
“Por consiguiente, para los dos delitos de homicidio consumados, existiendo una circunstancia agravante y otra atenuante, se procede a su compensación racional (Art. 67 CP), regulándose su cuantía en la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, considerando la pena total que deberá cumplir y la entidad de su colaboración (Art. 69 CP). En cuanto a los tres delitos de homicidio frustrados, y en virtud del artículo 51 del Código Penal, se ha de rebajar la pena al grado inmediatamente inferior, resultando la de presidio mayor en su grado mínimo, regulándose en su mínimo legal, esto es, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo para las víctimas adultas, y en 6 años de presidio mayor en su grado mínimo para la víctima menor de edad, TSM, por la mayor extensión del mal causado, dado que al ser un lactante, las consecuencias del disparo naturalmente pueden incidir en su desarrollo físico y emocional”, añade.
“Finalmente, y en atención a lo dispuesto en la ley 18.216, el cumplimiento de estas penas deberá ser en forma efectiva, sin que proceda aplicar alguna pena sustitutiva, debiendo aplicarse en forma sucesiva, principiando por las más graves”, ordena.