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Corte de Santiago rebaja indemnización a pobladora detenida y torturada en 1989

Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $20.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Isabel del Carmen Aguilera Vera quien fue detenida el 17 de julio de 1989 en toma de pobladores allegados y torturada en comisaría de La Pintana.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $20.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Isabel del Carmen Aguilera Vera quien fue detenida el 17 de julio de 1989 en toma de pobladores allegados y torturada en la 41a Comisaría de Carabineros de La Pintana.

En fallo dividido (causa rol 11.227-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paula Rodríguez Fondón, el ministro Mauricio Rettig Espinoza y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado y al tiempo que permaneció privada de libertad la demandante.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.

“Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que si bien la demandante fue víctima de detención, torturas, recibiendo golpes, insultos y amenazas, permaneciendo sin alimentación, desnuda e incomunicada, ello ocurrió desde el día 17 a 21 de julio de 1989, de acuerdo a los hechos que asienta correctamente el tribunal; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido”, detalla el fallo.

“Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000)”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción de la acción civil opuesta por el fisco.

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