En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia que condenó al Instituto Nacional del Cáncer por negligencia médica en intervención en que desgarró la vena cava de la paciente, lo que le provocó dos episodios de shock hipovolémico que requirieron de reanimación e ingreso a la UTI, con ventilación mecánica.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Instituto Nacional del Cáncer a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral a paciente oncológica.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Paula Merino y el abogado (i) Cristián Parada– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que condenó al centro asistencial por negligencia médica en intervención en que desgarró la vena cava de la paciente, lo que le provocó dos episodios de shock hipovolémico que requirieron de reanimación e ingreso a la UTI, con ventilación mecánica.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte”, consigna el fallo.
“Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-9773-2023, con costas del recurso”, ordena.